La Autoridad Vasca de la Competencia (AVC) ha sancionado a la Asociación de Transportistas Autónomos del Puerto de Bilbao (ATAP) y a las cooperativas Cecotrans-Biz y TPS-Coop. al considerar probado que existió una infracción muy grave contra la Ley de Defensa de la Competencia en la decisión colectiva de los asociados de ATAP para suspender los servicios de transporte a la naviera Maersk en el Puerto de Bilbao como respuesta a la política comercial de ésta con los transportistas. El boicot, según la AVC, fue seguido por las dos cooperativas, que negaron el transporte contratado a Maersk para la descarga de contenedores de dos barcos gestionados por la naviera. El expediente se ha resuelto con multas que suman 1.556.652 euros, de los que 800.000 han recaído en la Asociación de Transportistas. Si damos por válidos los argumentos expuestos por la Autoridad Vasca, lo que ATAP no comparte, cabría abrir otro debate sobre si las multas son justas o no, si son proporcionales a la gravedad de los hechos sancionados o no. ATAP ha calificado como "injusta y desproporcionada" la sanción de 800.000 euros, que "complica", dice, su supervivencia. A su vez, la Autoridad Portuaria de Bilbao, que defiende que las sanciones deben tener un objetivo "corrector y disuasorio", se ha apresurado a considerarlas como "claramente desproporcionadas". La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2015 en relación con la política de fijación de sanciones por infracciones de competencia en España invalidó la metodología que la autoridad de competencia venía empleando, y que fue aprobada en 2009. La Sentencia puso fin a una polémica abierta con varios pronunciamientos de la Audiencia Nacional y que afectaba a la propia efectividad de las sanciones como instrumento de política de defensa de la competencia.Entendidas las multas como el principal instrumento para lograr la disuasión de comportamientos anticompetitivos, éstas deberían ser proporcionales al beneficio ilícito o daño causado, siendo un múltiplo de las ventas afectadas la mejor de las aproximaciones no perfectas. Por otro lado, a la hora de evitar consecuencias indeseadas de las sanciones, estas no deberían superar un esfuerzo máximo equitativo a cada uno de los participantes, siendo la capacidad de pago medida a través de las ventas totales, un indicador adecuado para evitarlo. Más allá de lo anterior, es bien sabido que no es la primera vez que Competencia sanciona conductas anticompetitivas en el Puerto de Bilbao. La Ley de Competencia afecta a todos los operadores y como se ha comprobado, se aplica con rigor. ¿Queremos libre competencia? Sí. ¿Sanciones justas y proporcionales para los infractores? También. Quien realmente desea un mercado de libre concurrencia observa escrupulosamente el cumplimiento de la Ley. Ante ella, no sólo hay que parecer honrado, sino serlo.