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La Audiencia Provincial de Barcelona tumba la Sentencia 251/2012

La Audiencia Provincial de Barcelona ha tumbado la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Número 8 de Barcelona (Número 251/2012) que excusaba a un cargador de pagar los costes generador por él alegando que no aparecía en el BL, sino que lo hacía directamente su cliente y que era contra aquél contra quien se debía reclamar. 

  • Última actualización
    28 septiembre 2018 23:21

En una operación como las miles que se contratan en nuestro sector a diario, un cargador X contrata en nombre propio con un naviero el transporte de una mercancía desde el puerto de Barcelona hasta su destino final. Como ocurre en todos los embarques, es el cargador quien rellena el draft del Conocimiento de Embarque, indicando al naviero qué empresas deben figurar en el cuerpo del BL. El naviero, cumpliendo su obligación, imprime el BL con las instrucciones recibidas de su cliente.Como por desgracia viene ocurriendo a menudo en los últimos tiempos, el destinatario se desentiende de la mercancía por razones que no vienen al caso. El naviero solicita instrucciones al cargador, y éste decide re-expedir la mercancía al puerto de Barcelona. Así lo hace el naviero cumpliendo a la perfección las instrucciones recibidas.Pasado un tiempo más que prudencial, el naviero advierte que los costes de tener la mercancía dentro del contenedor y éste a su vez en la terminal portuaria, están aumentando cada día y, ante el impago del cargador, pasa a reclamar su pago formalmente.Es entonces cuando el cargador decide desentenderse y culpar a su cliente en destino de la falta de pago. Ante un intento de negociación amistosa que resulta infructuoso, el naviero decide reclamar judicialmente las pérdidas sufridas y en primera instancia el Mercantil no permite al naviero reclamar a quien le contrató debido, decía el Juzgado, a que el cargador no aparece mencionado en el cuerpo del BL.En un principio no parece una Sentencia muy acertada, ya que todos sabemos que el BL es un documento preparado por el propio cargador y aunque lógicamente se imprima por parte del naviero o por su agente en puerto, resulta descabellado considerar que un naviero solo puede reclamar flete y demás gastos a los que consten en ese BL.Es además un documento que no es el contrato de transporte. Como bien resuelve esta misma Sentencia, el contrato se cierra mucho antes de que se imprima el BL. El BL solo dará prueba de que existe un contrato de transporte anterior, y nunca reflejará lógicamente todos los términos acordados en ese contrato, sino alguno de ellos.La Audiencia Provincial ha corregido esta Sentencia y figurar o no mencionado en el BL no puede tomarse como excusa para no pagar los gastos generados por el transporte contratado. Todos, navieros y cargadores salen ganando con este tipo de Sentencias. Y también los transitarios, quienes al emitir sus propios BLs "house" quedan igualmente protegidos con esta Sentencia que les permite reclamar a quien ha contratado con ellos, aparezca o no mencionado en el BL.