Pero ya se sabe también, que la Ley está para ser incumplida y que más a menudo de lo deseable, se inventó para crear confusión y alboroto. De no ser así, la Ley de Puertos pasaría hoy por ser algo parecido a la Sagrada Constitución del sector marítimo-portuario y la Comisión Europea no habría tenido argumentos sobre los que fundamentar su dictamen sobre el modelo español de estiba. Pero no hay ley perfecta y por eso pasa luego lo que pasa. Sin ir más lejos, el Puerto de Bilbao vive desde hace años un conflicto de baja intensidad que regresa de tarde en tarde al primer plano a golpe de resolución judicial o de movilización sindical, indicadores ambos de disfunciones del sistema según los parámetros deseables por los operadores. Es una realidad que en el puerto vasco, el transporte horizontal “desde los almacenes de las empresas estibadoras al costado del buque o desde ese costado del buque a los almacenes de las empresas estibadoras del puerto” ha sido una tarea realizada siempre por los transportistas aún cuando la Ley declara el derecho de los trabajadores portuarios a realizarlas.Hace algo más de dos años, el conflicto del transporte horizontal en el Puerto de Bilbao pasó, como consecuencia de una demanda presentada por UGT Estiba Bilbao, de la mesa de negociación a los tribunales, los cuáles dictaron una primera sentencia que estimaba parcialmente la demanda de UGT contra empresas estibadoras y de transporte, y la AP de Bilbao, al reconocer el derecho de los estibadores portuarios a realizar el transporte horizontal y que al mismo tiempo recogía como excepción a este derecho “la actividad de manejo de cabezas tractoras o guías automóviles que no estén permanentemente adscritas a operaciones de manipulación portuaria y son conducidas por su personal habitual”, en cuyo caso los transportistas sí estarían autorizados.Al parecer, la excepción antes descrita no es interpretada de igual forma por todas las partes implicadas y además, en su recurso de suplica, la Autoridad Portuaria de Bilbao alegaba la “incorrecta determinación del ámbito de servicio de manipulación de mercancías de conformidad con la normativa portuaria de aplicación” así como “la improcedente atribución a la Autoridad Portuaria de Bilbao del control del cumplimiento del fallo, en virtud de la legislación sectorial de aplicación”. Los vericuetos de una legislación tan intrincada y específica como la portuaria, no siempre son adecuadamente conocidos e interpretados por los agentes que intervienen en esta actividad. Ni siquiera por quienes tienen la misión de impartir Justicia, para dar a cada uno “lo suyo”. En este caso concreto, al decir de varias de las partes implicadas, el juez o jueza incurrió en varias contradicciones, mezclando conceptos recogidos en diferentes leyes en una suerte de copy-paste que dio lugar a interpretaciones varias. Mientras tanto, la vida sigue igual en el Puerto de Bilbao, con juicio o sin juicio, con sentencias o sin ellas. “Juicios tengas y los ganes”, reza la expresión gitana. Visto lo visto, tampoco ganarlos parece servir de mucho.