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Dardo enjabonado

Ha hilado con finura la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) en su informe sobre la propuesta de recomendaciones para el pliego de condiciones del transporte terrestre en los puertos. No se merecía menos Puertos del Estado, que se ha prestado “de oficio” al análisis de la CNC.

  • Última actualización
    29 septiembre 2018 00:13

El tono amable y la aparente laxitud en las recomendaciones vertebran un informe en el que se pone de manifiesto que el contenido del régimen de autorizaciones que se quiere implantar y el procedimiento de aplicación es “adecuado” desde el punto de vista de la libre competencia. Además, las contadas objeciones planteadas y las alternativas que se solicitan de “reparación” se formulan, en apariencia, como algo menor.Ahora bien, a mi entender, nada más lejos de la realidad. Desbrozando el texto de jabones y prudencias, basta quedarse con el punto tercero del informe para constatar que, con tanta dulzura como puntería, la Comisión clava un dardo al evidenciar que la cuestión no es si el régimen de autorizaciones que quiere proponer OPPE es adecuado, sino plantearse para qué queremos realmente un régimen de autorizaciones. Como diría el padre de familia numerosa: “Sí, sí, el Porsche es muy bonito, pero ¿para qué quiero yo un Porsche?”La CNC argumenta que “sería aconsejable” que Puertos del Estado explique las “razones imperiosas de interés general que justifican el régimen de autorizaciones”, es decir, que se resuelva ese punto oscuro ya planteado hace meses desde esta columna: si se quiere luchar contra las restricciones de acceso a los puertos, ¿por qué restringir el acceso? ¿Un régimen de autorizaciones es el techo de la libre competencia para el transporte por carretera en los puertos o es de nuevo quedarse a medio camino para con su mismo lenguaje reconducir a los cárteles? ¿La barrera que representa una autorización es la única solución? La propia CNC dice en el mismo informe que no, que hay otras alternativas, como las declaraciones responsables, menos restrictivas del acceso. Es más, y volvemos a argumentos pretéritos, ¿por qué el transporte terrestre debe estar sometido a la discrecionalidad de un pliego de condiciones de una autoridad portuaria sobre el que, ojo, Puertos del Estado sólo establece recomendaciones, documento en cuestión, repito, sólo de recomendación? ¿Por qué no se regula esto en la LOTT y nos quitamos de barreras y hablamos de un marco general? ¿No son suficientes los requisitos básicos que exige la actual legislación sobre transporte por carretera?Me uno al “consejo” de la CNC: Puertos del Estado debe explicar las imperiosas razones que obligan a implantar un régimen de autorizaciones. Y no vale la “congestión”, como también advierte la CNC.Ahora bien, llegamos entonces a un punto divertido. Como igualmente reconoce la Comisión, al final todo esto emana de un cumplimiento estricto del artículo 139 de la Ley de Puertos que dice que el transporte terrestre en los puertos es un servicio comercial y está sometido a autorización de la autoridad portuaria. Es decir, OPPE lo tiene fácil: “¿Quieres que te diga razones imperiosas? Me limito a cumplir la ley”. Y ya está, aún cuando ese artículo lleva ahí años y nadie se había atrevido aún a aplicarlo. Un artículo que tal vez sea de entre las soluciones “lo mejor de lo peor” y sobre el que la CNC, como ley vigente, no puede “condenar”, de ahí yo creo el perfil bajo de su informe. Eso sí, no olviden este párrafo: “Si tras el análisis de necesidad y proporcionalidad, OPPE considera que el régimen de autorización no resulta un mecanismo adecuado, sería necesario que el Ministerio de Fomento realizara los cambios normativos necesarios para facilitar en mayor medida el acceso a la actividad”. Es decir, la ley se puede modificar y, además, no para poner nuevas puertas, sino para quitarlas.