¿Los cambios enunciados han dejado obsoleta la Ley? NO, evidentemente no, la Ley se ha ido acomodando a circunstancias concretas sin renunciar a sus premisas, aunque, desde mi punto de vista, no a todas.A la entrada en vigor de la Ley en el año 92, las premisas generales del IVA se pueden resumir en:A título general, el impuesto no es NEUTRO y nunca un costo, salvo para los consumidores finales. Desde la Administración y en lo que a su gestión se refiere no se puede deducir más de lo que se paga o, dicho de otro modo, no se devuelve más de lo que se paga y por último, desde la perspectiva de las importaciones o gestión aduanera, para deducirse del IVA ingresado en Aduana, hay que demostrar mediante la Carta de Pago 031 que se ha efectuado dicho ingreso. (No le bastaba a la Administración Tributaria que en sus libros constara que el pago se había hecho, sino que debía de demostrarlo el importador con la Carta de Pago, lo cual, en principio, habla mucho de lo estrictamente que se llevaba eso de deducirse como IVA soportado lo ingresado en la Aduana).En lo que a esta parte interesa, estas premisas, en algunos casos, han evolucionado y no creo que para todos los sujetos pasivos del impuesto por igual y mucho menos para sus Representantes Aduaneros.En otra ocasión utilicé el termino "estúpido" para definir lo que nos consideraría una persona pragmática cuando supiera que los Representantes Aduaneros ponemos a disposición de la Administración garantías que cubren las deudas de nuestros clientes, garantías que llegan a hacerse efectivas cuando dichos clientes no pagan a los Representantes Aduaneros y sencillamente la Administración manda ejecutar estos documentos con lo que se llega a la conclusión de que para el Representante Aduaneros, ese IVA sí supone un costo (SIN SER CONSUMIDOR FINAL DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SU CLIENTE), porque no puede deducir su importe al no ser consecuencia de una derivación de responsabilidad, sencillamente porque se ejecutó un aval que el "estúpido" Representante Aduanero puso a favor de la Administración para responder de la deuda de su cliente.Para evitar esta, a todas luces, injusta situación, la Administración modificó la LGT para que pagado el IVA por el Representante Aduanero y su cliente no se lo abonara, dicho Representante pudiera obtener el reembolso del impuesto pagado (porque el Representante no puede aplicar la dinámica del impuesto de considerar el IVA pagado en la Aduana como IVA soportado) una vez transcurrido un año y en la misma aduana donde efectuó el ingreso.Lo expuesto en el párrafo anterior, que se consideró por la profesión como una medida tranquilizadora ante las situaciones de impago y que fue utilizada durante un tiempo con total pacifismo, sin saber exactamente las causas -mediante una Nota de Servicio- y que en cualquier caso correspondería a la Administración justificar, se empezó a solicitar a los Representantes Aduaneros, antes Agentes de Aduana y Transitarios que efectuaban despachos en aduana por habilitación del Departamento de Aduanas, que justificaran que "materialmente" tales Representantes habían efectuado el pago del impuesto, para lo cual el documento exigido era el justificante bancario donde se pudiera leer que el importe había salido de una cuenta bancaria a nombre de la persona que había efectuado el despacho aduanero, el cual, a su vez, debe de ser la misma persona que solicita el reembolso del IVA no pagado.En definitiva, como esta medida se solicitó en un cierto momento sin aplicarlo a solicitudes de reembolso que se hicieran pasado un año desde que se tomó esta determinación (sencillamente porque solo si había transcurrido un año desde que se hizo el pago es cuando se podía ejercer el derecho a solicitar el reembolso), se cogió por sorpresa a muchos representantes que no pudieron reembolsar el IVA no cobrado, porque la Aduana no efectuó el reembolso al considerar que no cumplían con unos requisitos -según ellos estipulados por la D.G. de Tributos- que para nada estaban contemplados en la norma que reguló los reembolsos, nos encontramos con que los IVA no abonados por los clientes de los Representantes tampoco fueron devueltos por las aduanas.De todo ello podemos llegar a las siguientes conlcusiones: En primer lugar, al no recuperar el IVA no cobrado, este impuesto es un COSTO PARA EL REPRESENTANTE ADUANERO que lo pagó y no se lo pagaron a él, ya que, por la filosofía del impuesto, el Representante no lo puede considerar como soportado y en consecuencia deducible.En segundo lugar y atendiendo a la primera premisa, en el caso de los Representantes Aduaneros, no se ha cumplido, porque somos la excepción por nuestra estupidez y la Administración feliz porque le gusta esta situación y nada va a hacer para solucionarlo, ni desde la gestión del impuesto que corresponde al Departamento de Aduanas ni desde el "santo santorum" del mismo que es la D. G. de Tributos (Mº de Hacienda) porque el sistema les va bien y no les preocupa la consideración de la injusticia que se comete sobre el Representante Aduanero, hasta hace unas fechas "colaborador de la Administración", según la LGT, aunque solo lo fuera para los Agentes de Aduana, confirmando lo que expresaba al inicio de este párrafo, que esta Ley 37/92 no es igual para todos.Y por último y con respecto a la segunda premisa "No se devuelve más de lo que se paga" es evidente porque el sistema de gestión no lo permite.Por todo ello el Consejo General y ante la indefensión producida por este hecho ha presentado sendas quejas ante el Defensor del Pueblo y ante el Consejo para la defensa del contribuyente sin excluir la posibilidad de llevar esta Nota de Servicio ante los Tribunales de Justicia.
José Miguel Soldevilla
Presidente del Consejo General de Agentes de Aduanas