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La aplicación del CAU en las terminales portuarias

La entrada en vigor del Código Aduanero de la Unión ha supuesto un importante cambio en el modelo de la gestión aduanera de nuestros puertos. Las terminales portuarias tendrán que prestar nuevos servicios que no venían suministrando.

  • Última actualización
    17 mayo 2019 15:46

Ahora, están obligadas a obtener una autorización para operar como Almacén de Depósito Temporal (ADT). Justo en este mes, el plazo transitorio previsto para reevaluar estas autorizaciones bajo la nueva normativa se ha agotado. Ante esta obligación la Administración Aduanera recomienda que, aunque no es imprescindible, las terminales dispongan de los medios necesarios para tramitar y adquirir la consideración de Operador Económico Autorizado (OEA) de seguridad. Sea bajo una figura u otra, en cualquier caso, operar con ADT o como OEA, requiere nuevos esfuerzos.

El CAU implica que las terminales portuarias se deben dotar de nuevos recursos humanos, realizar inversiones, asumir gastos y modificar procedimientos. La terminal se ha convertido en el responsable, a efectos aduaneros y tributarios, de controlar durante la estancia y autorizar la salida de cualquier mercancía de sus instalaciones. Para ello, es necesario incrementar la seguridad y modificar los sistemas operativos para gestionar la información aduanera de las mercancías, lo que requiere además nuevos desarrollos web de consulta por parte de la administración aduanera. Además, la terminal debe llevar una contabilidad de existencias, de tal forma que permita a la administración aduanera el control de los movimientos cuando lo requiera. Las terminales también deben controlar el tiempo de estancia de la mercancía no comunitaria, de tal manera que el plazo no exceda de 90 días. Y, sumado a todo ello, las actuaciones que se hayan de realizar sobre las mercancías por motivos aduaneros deberán ser gestionadas y autorizadas por la terminal. Otra novedad introducida consiste en la gestión de los traslados terrestres entre terminales, que quedan bajo la responsabilidad de ellas. En definitiva, nuevas cuestiones diversas que requieren un estudio pormenorizado por parte de los afectados, no siendo menor tampoco la asunción de la responsabilidad que adquiere la terminal sobre la posible deuda aduanera, por lo que deben depositar una garantía económica para cubrir posibles riesgos. Ante este escenario, es necesario que todos los agentes involucrados en el tráfico marítimo nos concienciemos de estos cambios.  Continúa pues la tendencia de hacer recaer sobre las terminales portuarias mayores responsabilidades y la prestación más servicios, mantenida desde hace años por el legislador que define nuestro modelo portuario. Las empresas paulatinamente asumen nuevas inversiones, gastos y responsabilidades. Cada vez más, las terminales se sitúan en el epicentro de la actividad portuaria. Ahora toca aprender y desarrollar cuestiones aduaneras dentro de las instalaciones de las empresas operadoras.Y todas estas novedades se deben asumir evitando perjudicar la fluidez de las operaciones. Nuestros puertos compiten en un mercado internacional muy tensionado, de forma que las cadenas logísticas no deben sufrir más presión. Este es el reto compartido que tenemos que afrontar entre todos.Por este motivo, las administraciones públicas tienen que colaborar en la implantación del CAU. Necesitamos criterios unificados y homogéneos aplicables en todos los puertos. Todavía carecemos de algunos desarrollos informáticos públicos que faciliten la coordinación entre las terminales y la administración aduanera. Por otro lado, aún hay que definir algunos procedimientos concretos para supuestos determinados. En definitiva, a pesar de la buena disposición del departamento de gestión aduanera, a quién hay que agradecer su esfuerzo, aún quedan cuestiones pendientes. El objetivo es común para el sector privado y sector público. Otros países llevan ya un largo camino recorrido. Nos tenemos que poner las pilas.