La cláusula de guerra en el seguro de transporte internacional de mercancías constituye uno de los instrumentos técnicos más relevantes para la delimitación del riesgo asegurado en contextos de inestabilidad geopolítica. Los recientes episodios en el Golfo Pérsico y el Estrecho de Ormuz han reactivado el debate jurídico sobre su alcance, operatividad y límites.
En el seguro internacional de mercancías, el riesgo de guerra se encuentra excluido en las Institute Cargo Clauses estándar, aunque suele incluirse siempre junto a ellas en circunstancias normales. La cobertura solo se activa mediante incorporación expresa de las Institute War Clauses (Cargo), configurándose como cobertura autónoma.
La razón técnica de esta separación reside en la naturaleza catastrófica y acumulativa del riesgo bélico, que impide su adecuada mutualización en la prima ordinaria.
Conforme al artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), el asegurador indemniza dentro de los límites pactados. La exclusión de guerra se configura doctrinalmente como delimitación objetiva inicial del riesgo, no como cláusula limitativa de derechos, siempre que esté redactada de forma clara y comprensible, según el artículo 3 LCS.
El tránsito por una zona que pasa a considerarse de alto riesgo puede plantear problemas de agravación. Si el conflicto surge una vez iniciado el viaje, la agravación no es imputable a la voluntad del tomador, lo que limita las facultades resolutorias del asegurador.
El riesgo de guerra impacta en los programas de reaseguro
La interpretación de la cláusula debe realizarse conforme al principio de buena fe objetiva, evitando interpretaciones extensivas que vacíen de contenido la cobertura contratada.
El mercado londinense separa estructuralmente riesgos ordinarios y riesgos de guerra. La cobertura war opera con mecanismos propios de cancelación, prima adicional y control de acumulación. Las Institute War Clauses prevén cancelación automática con preaviso, generalmente de siete días, en caso de guerra entre grandes potencias. Esta cancelación afecta a futuros embarques, respetando normalmente los viajes ya iniciados. Esperamos en estos días recibir un aluvión de comunicaciones al respecto desde aseguradores y reaseguradores. Cuando una zona es incluida como área de riesgo por el Joint War Committee, los aseguradores pueden exigir prima adicional y suscripción individualizada por viaje o negarse a dar esa cobertura. El vendedor asume la obligación de contratar seguro. El incremento súbito de la prima de guerra puede alterar la ecuación económica del contrato, planteando cuestiones de sobrecostes y posible renegociación. Si el trafico se desvía nuevamente por Africa, esto no generará tanto impacto en las primas de seguro, pero sí en el coste de la aventura marítima y en los tiempos de llegada.
El riesgo de guerra impacta directamente en los programas de reaseguro. La acumulación en zonas estratégicas como el Estrecho de Ormuz representa uno de los mayores desafíos técnicos para la solvencia del mercado.
La cláusula de guerra constituye un instrumento esencial de equilibrio técnico-financiero. Bajo la LCS, su validez depende de su correcta delimitación y transparencia; bajo el enfoque londinense, su operatividad se articula mediante mecanismos dinámicos de cancelación y prima adicional. La distinción entre viajes en curso y viajes futuros resulta determinante para evaluar cobertura y responsabilidades.
En resumen, las mercancías en tránsito con dicha cobertura, actualmente la tienen y tendrían cobertura ante esta contingencia. Respecto a los nuevos envíos, como ya han declarado la mayoría de las navieras, se suspende el paso por Ormuz y se desviará por nueva ruta sin riesgo de guerra.