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La protección de las marcas tras el Brexit

Si algo nos ha enseñado la pandemia es que podemos llegar a todos los rincones del mundo desde nuestra casa y con tan solo un click, y eso, si bien nos ofrece un sinfín de posibilidades empresariales, nos supone igualmente nuevos retos a la hora de proteger nuestro esfuerzo personal, económico y empresarial invertido durante los últimos años en un mercado en el que, al desaparecer los límites territoriales, concurren un sin fin de empresas competidoras.

  • Última actualización
    12 noviembre 2021 17:18

Ya no importa el tamaño de nuestra empresa, nuestros productos van a poder estar en estanterías del otro lado del mundo.

Es ahora cuando cobra más importancia la protección de nuestra Marca, nuestra imagen y nuestro carácter distintivo, aquel que nos permite diferenciar nuestros productos y servicios de los de la competencia, y frenar  cualquier ataque de aquellos que quieran aprovecharse de nuestro esfuerzo, siendo esencial el asesoramiento de profesionales especializados en propiedad industrial.

Si bien antes estaba al alcance de muy pocos, los acuerdos internacionales y las alianzas territoriales han hecho que a día de hoy el registro de nuestra Marca como Marca de la Unión Europea, sea la opción más popular, efectiva y recomendable, y la que mayor número de dudas plantea, especialmente tras producirse la salida del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit). Si bien el Reino Unido abandonó oficialmente la Unión Europea el 1 de febrero de 2020, se previó un  período transitorio que finalizó el pasado 31 de diciembre de 2020 durante el cual el Derecho de la Unión Europea seguía siendo aplicable al y en el Reino Unido. 

Finalizado este periodo, desde el pasado 1 de enero de 2021, si bien es aplicable el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido, los reglamentos comunitarios en materia de marcas –entre otros- dejaron de ser aplicables en el Reino Unido, dejando de tener efectos  las nuevas Marcas de la UE solicitadas y concedidas tras esta fecha, y teniendo que acudir al registro de Marcas nacional en Reino Unido para poder solicitar la protección en este país.

Por lo que respecta a las Marcas de la Unión Europea concedidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que estuvieran en vigor en esa fecha, finalizado el periodo transitorio las marcas quedaron incorporadas automáticamente a la Oficina de Propiedad Intelectual de Reino Unido (UKIPO), creándose las llamadas marcas equivalentes (comparable UK trade mark), gozando de protección igualmente automática en este país, y conservando los mismos datos que la marca de la Unión Europea (incluyendo su fecha de solicitud, de registro y de próxima renovación), garantizando la protección de los derechos hasta su nueva renovación. 

Los reglamentos comunitarios en materia de marcas ya no son aplicables en Reino Unido

Dicho de otra manera, los titulares de Marcas de la Unión Europea concedidas antes de la salida definitiva del Reino Unido de la Unión Europea, actualmente cuentan con dos registros, uno comunitario y otro nacional del Reino Unido, que requieren de una gestión independiente y duplicada si se quiere conservar su vigencia y protección, siendo necesario designar en Reino Unido un representante nuevo local.

En cuanto a los registros comunitarios así como los registros internacionales que designan a la UE, dejarán de incluir Reino Unido y seguirán siendo válidos en el resto de Estados miembros de la UE, un listado vivo que sigue variando con nuevas incorporaciones y salidas de países, siendo necesario a nivel de estrategia empresarial conocer en cada momento qué países la integran, a fin de garantizar que nuestra Marca goce de protección en aquellos lugares donde se encuentran nuestros potenciales clientes y/o nuestros competidores más directos.