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La responsabilidad del transitario ante el Covid-19

La crisis del Covid 19 irrumpió los últimos días del pasado año en la ciudad china de Wuhan. Desde entonces, el virus se ha propagado por todo el planeta afectando a nuestras vidas drásticamente.

  • Última actualización
    17 abril 2020 10:35

El sector del transporte no ha resultado ajeno a los terribles efectos del coronavirus. Las restrictivas medidas adoptadas por los gobiernos para tratar de frenar la propagación de la epidemia han impactado directamente en la cadena logística. Las consecuencias son por todos conocidas, se han suspendido transportes en curso y se han cancelado transportes programados.  Sin duda, todo ello ha venido ocasionando paradas, retrasos y la imposibilidad de prestación ordinaria de servicios y prevemos que causará un aluvión de reclamaciones por retrasos, pérdidas y daños a las mercancías, demoras, gastos de depósito, almacenaje y reexpedición.  

Ante este panorama nos preguntamos, ¿Debe responder el transitario de los daños y perjuicios ocasionados?La respuesta dependerá de las circunstancias propias de cada caso. Sin embargo, trataremos de analizar sucintamente el marco legal aplicable. Con carácter general los distintos cuerpos legales que regulan el transporte de mercancías terrestre, aéreo y marítimo responsabilizan a los transitarios solidariamente con quien lo realizan efectivamente con sus propios medios, equiparando a los efectos de responsabilidad a transportistas contractuales y efectivos. Este régimen de responsabilidad solidaria cuenta asimismo con un amplio apoyo jurisprudencial.El transitario goza asimismo de todas las defensas y exoneraciones que la ley brinda al porteador y que podríamos reducir a los efectos del presente análisis, a supuestos asimilados al caso fortuito y la fuerza mayor. Así, la ley 15/2009 reguladora del contrato de transporte terrestre de mercancías prevé la exoneración del porteador si prueba que la pérdida, la avería o el retraso traen causa, entre otros motivos, de circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir. Similares previsiones las encontramos en los Convenio CMR y Montreal para los transportes internacionales terrestres y aéreos.En sede de transporte marítimo bajo conocimiento de embarque, las causas legales de exoneración de responsabilidad previstas en las reglas de la Haya-Visby son más extensas que las anteriores y abarcan, entre otros, a  los actos fortuitos, la restricción de cuarentena, las huelgas o lock-outs, paros y trabas impuestos total o parcialmente al trabajo por cualquier causa añadiendo cualquier otra causa que no provenga de un acto o de culpa del porteador o de un acto o de culpa de los agentes o empleados del porteador.A sumar a las específicas exclusiones legales previstas en la normativa de transporte, con carácter general el Código Civil prevé que nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables (supuestos de fuerza mayor).Ello sentado, la imprevisibilidad y/o la inevitabilidad del evento que haya podido ocasionar la pérdida, el daño o el retraso no pueden predicarse de forma generalizada ni constituye una patente de corso que blinde al transitario o porteador efectivo de toda responsabilidad. La concurrencia de responsabilidad dependerá de las circunstancias concretas de cada caso y, sobre todo, de la causa y del momento en que se produjo la imposibilidad o la restricción causante del daño, pérdida o retraso.  En definitiva, la variada casuística de incidentes que está motivando la crisis del coronavirus recomienda un análisis individualizado de cada caso.