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Los CPEs y la curiosidad de la CE

  • Última actualización
    23 junio 2025 05:20

Mientras se nos van confirmando asuntitos nada alarmantes (#ironíaON) tales como que más de la mitad de los españoles ya usa IA para tomar decisiones o que se fían más de ChatGPT que de sus influencers de cabecera, la casualidad quiso que arrancásemos el SIL 2025 con novedades en los muelles españoles.

Por supuesto, la interpretación de la sentencia 551/2025 del Tribunal Supremo, en relación con el recurso de casación interpuesto por la asociación ASOPORT contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que se desestimaba la demanda interpuesta contra el V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, no es única y exclusiva. Cada parte valoró el escrito y lanzó sus primeras opiniones.

Asoport celebró la sentencia porque supone la anulación de artículos para ellos muy relevantes. En concreto, los que harán que la Comisión Paritaria Sectorial pierda algunas atribuciones, que se suprima la obligación de aportar capital al CPE tras la salida del mismo, ahora la única obligación en la salida del CPE será la subrogación de trabajadores y el que dice que la organización del trabajo será competencia de las empresas.

No podemos dejar de sospechar que, en el fondo, el marco legal es vital pero no determinante para la vida en los muelles españoles

ANESCO subrayó que “la sentencia del Tribunal Supremo avala el actual modelo laboral de la estiba, puesto que las observaciones del tribunal se limitan a cuestiones menores de carácter operativo, sin cuestionar los fundamentos del V Acuerdo Marco”.

Y los trabajadores, en voz de Coordinadora Estatal de los Estibadores Portuarias, destacaron que el Tribunal Supremo avala el modelo de la estiba portuaria que defendían y que el V Acuerdo Marco está adaptado al Derecho de la Unión Europea.

Esta semana seguro que conocemos nuevas interpretaciones, pero no podemos dejar de sospechar que, en el fondo, el marco legal es vital pero no determinante para la vida en los muelles españoles, porque, al final, la negociación, el día a día, no entiende de marcos firmes, sino que requiere de cierto nivel de empatía, compromiso y buen rollo que solo se consigue con el tú a tú, persona a persona. Y cada puerto tiene lo suyo, su historia y su todo. En la negociación de este “Marco de la Estiba para la regulación de las relaciones laborales” se han ajustado premisas que parecían innegociables, se ha llegado a acuerdos por el bien de la actividad (aunque a algunos les cueste reconocerlo) y se seguirá haciendo. ¿Quiénes lo harán? Veremos, porque los interlocutores están llegando a edades de jubilación...

Cuando lleguen los nuevos, tocará pasarles el diario de venturas y desventuras de la negociación portuaria para que los errores no se repitan (aunque, sinceramente, somos muy de tropezar con la misma piedra dos veces -o tres-, para qué nos vamos a engañar). Con todo, comiencen sus escritos, señores, porque hay mucho que rememorar. Negociaciones, discusiones, paros, denuncias, alegaciones, sentencias... todo hasta llegar ahora a la confirmación de las garantías de compatibilidad del régimen español de estiba con los principios de libre competencia y libertad de empresa de la UE.

Eso sí, la aventura sigue porque, como recordaréis, la Comisión Europea tiene “curiosidad” por el funcionamiento de nuestro modelo de estiba portuaria, en concreto, les intriga el cómo funcionan los CPEs y cómo es la cosa para que las empresas de dichos CPEs puedan salirse. La verdad es que este capítulo es el más intrigante de todos los relacionados con los CPEs porque parece complicado y las empresas nunca hablan del asunto... ¿Alguien que quiera compartir su experiencia con nosotros antes de irse a hablar con los que pasarán las notas a la Comisión Europea?