Ante la magnitud económica del perjuicio que causaría una suspensión cautelar del proyecto de ampliación y un posterior y dilatado proceso judicial, caso de seguir adelante el recurso, convendría que el TSJCV solicitara una caución suficiente a la plataforma Comissió Ciutat-Port.
Han tardado poco, tres días, en darme la razón y validar los argumentos que expuse en mi anterior artículo titulado “Valencia, centro de progreso”, con la presentación ante el TSJCV de un recurso solicitando la “suspensión de la ampliación del puerto de Valencia” por parte de La Comissió Ciutat-Port, que ha sido admitido a trámite.
Esta comisión o plataforma, llamada Comissió Ciutat-Port, cuya página web he tenido que traducir del catalán, por cierto, página web de lo más simple y pueril, pues consta de cinco entradas brevísimas (inici, qui som, pe qué, saber més y dóna, que no juntan más de 1.500 palabras en total) está formada, según dice, “per col·lectius veïnals, ecologistes i sindicals de la zona de València i àrea metropolitana, poblats marítims i l’Horta”, sustenta su recurso en tres argumentos principales, a saber:
-De llegar a iniciarse las obras y previendo que el proceso judicial pudiera dilatarse, podrían provocarse daños irreversibles en las playas del sur e incluso en el Parque Natural de la Albufera.
-La existencia de diversos informes científicos, como los del Instituto Cavanilles de Biodiversidad y Biología Evolutiva (ICBIBE) de la Universitat de València y el comité científico de la Junta Rectora del Parc Natural de l’Albufera, que confirman que el fenómeno de regresión de playas -el mar cada vez más cerca al lago- es efecto directo de las ampliaciones del puerto.
-La evidencia científica impone la aplicación de la suspensión cautelar interesada y frenar la política de hechos consumados en la que está inmersa la APV.
No es mi intención desmontar este recurso, aunque podría, pues es la APV dentro del plazo de cinco días de que dispone para oponer sus argumentos quien debe defender los intereses de todos los valencianos, y de los señores magistrados del TSJCV resolverlo, pero si me gustaría presentar ciertas consideraciones al respecto.
En primer lugar y, ante la magnitud económica del perjuicio que causaría una suspensión cautelar del proyecto de ampliación y un posterior y dilatado proceso judicial, caso de seguir adelante el recurso, convendría que el TSJCV solicitara una caución suficiente a la plataforma Comissió Ciutat-Port; y no solo a la plataforma, recordemos que está formada por colectivos, sino con una responsabilidad y garantía avalada por cada uno de sus componentes (recordemos que en otras ocasiones ha sido imposible recuperar las garantías dado el carácter colectivista de las plataformas) por un mínimo importe de 600 millones de euros que es la cifra aproximada de la repercusión económica negativa de esta paralización.
En segundo lugar y, al estar sustentado este recurso en la evidencia científica, Comissió dixit, basada en la existencia de “diversos” informes científicos, aunque de estos solo dos han sido nombrados, he querido informarme de primera mano del contenido de ambos. En el caso del ICBIBE me he dirigido al director del mismo, señor J. Baixeras vía mail, solicitando copia de dicho informe, quien me ha contestado rápida y amablemente: “No tengo constancia de informe científico emitido desde nuestro instituto que fundamente tal recurso”. En el caso del comité científico de la Junta Rectora del Parc Natural de l’Albufera, he accedido al mismo vía internet, pero me gustaría destacar unas consideraciones sobre lo que es “evidencia científica”.
Como quiera que la referencia a la evidencia científica es recurrente en los argumentos utilizados para sustentar el recurso presentado, y sin ánimo de devaluar los informes aludidos, es necesario, antes de analizarlos, dictamen y anexo, considerar que:
-Una afirmación no es un hecho, ya que puede que no sea exacta.
-Un hecho no es un dato ya que puede no ser representativo si se cita selectivamente.
-Los datos no son evidencia, ya que pueden no ser concluyentes si se trata de una correlación sin causalidad.
-La evidencia no es prueba ya que puede que no sea universal si se encuentra en un contexto diferente.
-Prueba es la razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo.
Es decir, que si no comprobamos la veracidad estamos incurriendo en el llamado sesgo de confirmación, pero pese a comprobarla no es suficiente, ya que nos lleva a la inferencia bayesiana (la información corrobora la teoría pero también puede corroborar teorías opuestas o contrarias), y a causa del sesgo de confirmación no consideramos esas teorías opuestas y así protegemos nuestra teoría personal. Otra consecuencia del sesgo de confirmación es aceptar la información como evidencia. Sin embargo la evidencia es información que respalda una teoría y descarta las demás. Además incluso si los datos son 100% exactos, aún pueden ser engañosos ya que se podría, involuntariamente, haber ocultado información contradictoria, sin recopilarla en primer lugar o sacando conclusiones inválidas a través de datos válidos.