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Una sentencia "simbólica"

Hay cuestiones en torno a la resolución de la CNMC sobre la estiba en las que, en mi opinión, no merece la pena ahora mismo perder el tiempo.

  • Última actualización
    22 septiembre 2020 17:27

En primer lugar, ya sé que cuando uno afronta un procedimiento jurídico/administrativo el objetivo es siempre el mismo, salir indemne, ya sea por la vía del fondo, ya sea por la vía de la forma. En esta cuestión de la CNMC, las partes implicadas han descargado sus baterías sobre la forma, más en concreto sobre el tema de si Competencia es o no competente para pronunciarse en el ámbito de los acuerdos que se alcancen en el contexto de la negociación colectiva. Es tal su peso que a la propia CNMC le temblaron las piernas y decidió remitir a Luxemburgo la cuestión prejudicial con este asunto bien marcado en rojo entre las preguntas. ¿Qué valor tiene? En mi opinión y a nivel sectorial, poco o ninguno. Si una vez interpuesto el recurso la Audiencia Nacional decide tumbar la resolución por este aspecto, felicitaremos a los agentes sectoriales implicados por ahorrarse la multa y por poder quitar esta mancha de su hoja de servicios. Ahora bien, esto no altera el trasfondo de la cuestión.

Por idénticas razones y en segundo lugar, tampoco merece la pena detenerse en el debate de las sanciones impuestas y sus cantidades. Queda claro en la resolución que las multas finalmente fijadas nada tienen que ver con la mayor o menor culpabilidad o con el mayor o menor nivel de las infracciones cometidas. El juicio de las mismas permanece inalterado con independencia de las cantidades, moduladas por el “buen comportamiento” en el V Acuerdo Marco y no porque se cuestionen los hechos probados, precisamente calcados en algunos aspectos de ese V Acuerdo que las partes siguen manifestando su deseo de corregir con los constantes envíos de borradores a la CNMC.

Que cada palo aguante su vela y que cada cual se dé por aludido en la parte que le corresponda

Dicho esto, lo verdaderamente esencial de la resolución es que queda perfectamente explicado que, a juicio de la CNMC, repito, a juicio de la CNMC, la finalidad de pactar la subrogación en el IV Acuerdo Marco fue “obstaculizar” el proceso de liberalización de la estiba”, así como “el mantenimiento del status quo existente y perpetuar la distorsión del mercado que el Tribunal de Justicia de la UE exigía eliminar”.

A partir de aquí, la CNMC no entra a valorar el verdadero papel de cada uno de los firmantes en las actuaciones que llevaron a esta infracción. No se especifican ni los roles ni el grado de responsabilidad de cada uno, ni tan siquiera cuando se relatan las medidas ejercidas contra la terminal IST, de enorme gravedad.

Ahora bien, leída la resolución, por favor, el que tenga oídos que oiga y, por supuesto, seamos maduros para que cada palo aguante su vela y para que cada cual se dé por aludido en la parte que le corresponda. Claro que no es cómoda la brocha gorda de la CNMC sentenciando por igual a todos los firmantes. Ahora bien, ya que la propia resolución habla de “simbolismo”, tengamos la suficiente inteligencia y perspicacia para detectar qué simboliza exactamente esta sentencia y contra quien va dirigida.

En primer lugar, esta resolución desnuda la pertinaz y voraz intención de los sindicatos de cerrar por la vía del convenio todas las puertas que se abrieron por la vía del real decreto. En segundo lugar, esta resolución desnuda la incompetencia y cobardía del Ministerio de Fomento, el Parlamento y el Ministerio de Empleo por lavarse las manos e intentar que lo que no sabían resolver por ley lo resolviera sin filtro alguno el convenio. En tercer lugar, esta resolución desnuda la debilidad del banco empresarial, condenado a quemarse entre el fuego enemigo sindical y el fuego amigo gubernamental.

A partir de aquí, me sumo al espíritu de la CNMC. Ojalá esto sea un punto de inflexión y que el V Acuerdo Marco refleje fielmente el espíritu de la liberalización.