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Impuesto en envases de plástico no reutilizables

El pasado 18 de mayo se presentó ante las Cortes el proyecto de la nueva Ley de residuos y suelos contaminados, que, entre otras medidas, establecerá el Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables. Al momento de escribir estas líneas, el proyecto ha recibido 742 enmiendas de los distintos partidos políticos, por lo que es posible que hasta 2022 no se apruebe definitivamente.

  • Última actualización
    29 septiembre 2021 15:35

Solo en España se ponen en el mercado 1,6 millones de toneladas de plástico contenido en envases, de los que más de un 66% se corresponden con plástico no reciclado. Este dato, por sí solo, ya pone de manifiesto el enorme impacto que puede tener la medida, no solo directamente, en el sector del plástico, sino en los distintos agentes económicos que participan en la puesta al mercado de infinidad de productos (fabricantes, importadores o adquirentes intracomunitarios, distribuidores y operadores logísticos, etc.). El motivo es que el proyecto de ley pretende gravar la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los envases de plástico no reutilizables; si bien, a estos efectos, la definición de envase es realmente amplia, pues tiene tal consideración todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, como pueden ser los vasos de plástico o los rollos de plástico para embalar y evitar roturas en el transporte de productos.

Con el objeto de reducir el número de obligados tributarios llevando el devengo del impuesto a las fases más tempranas de la cadena productiva se ha propuesto, no obstante, gravar la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos plásticos semielaborados destinados a la fabricación de los envases, como las preformas o las láminas de termoplástico, y aquellos otros productos plásticos que permitan su cierre, su comercialización o su presentación.

¿Estará sujeto todo el plástico? No. Por ahora, la base imponible estará constituida únicamente por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en esos envases. El tipo impositivo no ha sufrido ningún cambio, y, por tanto, será de 0,45 euros por kilogramo.Una de las modificaciones más relevantes de la última versión del texto presentado a las Cortes, que influye en la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria de estos productos, o en su mera adquisición (sin ser contribuyentes), ha sido la incorporación de supuestos de no sujeción, exenciones, deducciones y devoluciones. Así, a modo de ejemplo, los importadores podrán solicitar la devolución del impuesto satisfecho por los productos sujetos que: i) hayan sido enviados fuera del territorio de aplicación del impuesto, ii) hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos o, iii) hayan sido objeto de devolución para su destrucción o para su reincorporación al proceso de fabricación.

El establecimiento del impuesto conllevará también nuevas obligaciones formales, como la obligación de indicar en las importaciones de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto la cantidad de plástico no reciclado importado, expresado en kilogramos, en el DUA de importación. Igualmente, se ha introducido la obligación de consignar en las facturas que documenten las ventas o entregas de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, salvo en las facturas simplificadas, la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenido en dichos productos, así como el importe del impuesto devengado o si les ha resultado de aplicación alguna exención. 

Dado que todavía faltan unos meses para que se apruebe la norma es el momento de analizar en qué medida puede afectarnos este impuesto y, en su caso, cómo podemos prepararnos para su llegada.