No deja de ser irónico que lo que empezó en Luxemburgo vaya a terminar en Luxemburgo. Al fin y al cabo, si esto fuera una novela o una de estas series de televisión modernas, el recurso sería mucho más que idóneo. La pena es que, aunque en el asunto de la estiba la película sigue siendo apasionante, la responsabilidad invita a pensar que no es cuestión de retorcer el guión más.
Todo esto tiene su parte de lógica, no lo olviden. Si fue el Tribunal de Justicia de la UE quien golpeó la mesa con el mazo al grito de “Desátese el tsunami”, lo suyo es que sea el Tribunal el que diga la última palabra al son del “...y hasta aquí se desató”.
Ahora bien, no está tan claro esto de la última palabra. ¿No fue acaso lo del 11 de diciembre de 2014 ya, en verdad, una última palabra? Y si me apuran, ¿no fue la sentencia en la que se impuso la multa de “sólo 3 millones de euros” una ultimísima palabra más? ¿Es pertinente tener que volver a esperar a que haya “ooooootra” última palabra? ¿Hay un límite para últimas palabras? ¿No es acaso esto de la última palabra una argucia legal tipo Perry Mason o similar (no se me ocurre ningún ejemplo más actual, disculpen mi incultura serial)?
Es más, esto de la CNMC y de su cuestión prejudicial, no es ya sólo una argucia sino que, antes que nada, es una huida hacia adelante, un truquito de ingeniería judicial para decir: “No he podido trincaros por la subrogación, pero no seré yo quien me baje los pantalones y, en todo caso, a ver si hay suerte y en Luxemburgo hacen nueva sangre con el expediente”. En conjunto, la CNMC está siendo más que cobarde.
Lo hemos reflexionado muchas veces. La denuncia de la subrogación estaba cogida con pinzas, lo mismo que su consagración en el Real Decreto Ley de 2017 por la vía de su inclusión en el Anexo. Pero es que si el Gobierno, si el Parlamento y si el Mediador empujaron a patronal y sindicatos al abismo del pacto por la vía convencional de la subrogación, ¿era justo condenar a sindicatos y patronal con semejantes multas incluidas en las conclusiones del expediente preliminar?
Pero es más, la consagración de la subrogación en el Real Decreto Ley de 2019 no puede entenderse como un cambio de criterio, sino como un refuerzo del criterio ya establecido en 2017, por lo que hablar de las dudas en torno a la retroactividad no deja de ser una bomba de humo para intentar que nos la cojamos con papel de fumar desde la óptica legal y no desde la lógica sectorial.
E insisto, la CNMC tenía ahora la oportunidad de dar marcha atrás o de sacar la artillería a pasear. Es decir, tomar el anexo de 2017 y el real decreto de 2019 y, envainándosela, reconocer que la subrogación estaba y está consagrada, o bien, seamos serios, echarle un pulso al Gobierno en España. De la misma forma que es tan valiente con la legislación sobre transporte por carretera y ha llevado al Estado ante la Justicia española por los cinco camiones y, según se avecina, por la antigüedad, sin importarle que sean ambos principios claves para la competitividad y supervivencia empresarial- Competencia debería echarle un par de narices, si las tiene, y pleitear aquí en España contra los aspectos concretos de la nueva legislación que a su juicio le parezcan que conculcan en la nueva estiba la libre competencia.
Pero claro, en España la CNMC debería tirar la piedra y, además, enseñar no sólo la mano, sino también el brazo, mientras que lo de Luxemburgo le sirve para esconderse y escurrir el bulto de pleno. Se trata de lavarse las manos pero morir matando, o intentándolo, porque se busca hacer caer al TJUE en la tentación de, aprovechando la ocasión, abrir de nuevo el melón de la estiba, y que salga el sol por Antequera...