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Sí hay que seguir analizando la evolución de la liberalización en la estiba

  • Última actualización
    21 enero 2026 05:20

La propuesta del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios para que el informe anual sobre la evolución de la liberalización del sector de la estiba en España deje de elaborarse, con la consiguiente modificación de la norma que así lo exige, comporta toda una declaración de intenciones.

El mensaje esencial que se lanza a la opinión pública es que dicho informe ya “no es necesario” porque la liberalización se da por concluida, o más exactamente, por alcanzada. “El cambio de modelo se ha ejecutado con éxito”, se afirma, para lo cual se esgrime como argumento de autoridad la conocida sentencia del Tribunal Supremo 551/2025, un punto de vista jurídico sin duda relevante, pero lo cierto es que el único instrumento incuestionable que debería justificar la supresión del “documento de análisis” debiera ser el propio “documento de análisis”.

Y aquí empezamos con los cuestionamientos porque si, como decimos, son las propias conclusiones del informe las que nos debieran llevar a dirimir el estado de liberalización del sector y por tanto a decidir si se corresponde el mantenimiento del informe o no, cuando se acude al mismo uno encuentra datos pero no encuentra auténticas conclusiones, más allá de los datos en sí mismos. Es decir, no sabemos si los indicadores elegidos trasladan una imagen de “mucho”, “poco”, “éxito”, “avance”, “retraso” o “fracaso”. No existe una valoración, porque la valoración exige acuerdo en el seno del Grupo de Trabajo, exige consenso, fricción y poner en juego las sensibilidades. Conclusión: ahí se ponen los datos fríos y que sea el Tribunal Supremo el que nos tenga que decir si son buenos o no.

Pero esos datos no son exactamente “los datos”. Primero porque no estamos ante un sistema de trabajo ágil, de tal forma que a comienzos de 2026 aún no tenemos más que un borrador del informe de 2024; y segundo porque no son datos completos. No todos los CPE por ejemplo facilitan todos los datos para todos los indicadores referidos. La colaboración de las empresas más grandes minimiza la ausencia de empresas más pequeñas, pero la exhaustividad es siempre fundamental, aun cuando en este tipo de estudios las estimaciones y los análisis están a la orden del día.

Si el sector no hace el análisis, lo van a hacer otros por él

Este problema de la no colaboración absoluta de todo el sector en la puesta a disposición de sus datos, aunque se garantice la confidencialidad y a veces esta limite el grado de transparencia y el nivel de detalle de cara a la opinión pública, es un mal que aqueja a todos los estudios del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios, hasta el punto de que si se puede obligar por ley a una institución a analizar un informe anual de liberalización, también debería poder obligarse por ley a las empresas que operan servicios públicos en infraestructuras públicas a que faciliten sus datos sectoriales, pues es un derecho público para el buen funcionamientos de los puertos de interés general, repito: de interés general.

De ahí que sea pertinente un estudio como el de la liberalización de la estiba, un estudio “completo” con todos los agentes intervinientes, y por eso debatimos públicamente sobre si tras años de andadura está justificado que se siga elaborando el informe.

La clave está en si esto es un análisis sobre la liberalización de la estiba en España, como se indica en el propio título, o sobre el proceso de liberalización de la estiba a raíz de la sentencia del TJUE de 2014, porque no es lo mismo.

A decir verdad, el proceso como tal está concluido. Normativamente todas las leyes que se consideraron necesarias y los demás instrumentos normativos y conveniales subsiguientes están aprobados, funcionando y reforzados jurídicamente tras diversos recursos y sentencias en los tribunales. Es más, lo que dice la sentencia del Tribunal Supremo de 2025 es precisamente eso, que España ya “dispone de un marco legal renovado” y que se ha adaptado “sustancialmente la normativa a las exigencias europeas”. Es decir, lo que el Tribunal Supremo plantea, y que es lo que se utiliza para justificar la supresión del informe, es que lo que ha concluido con éxito es el proceso legal. Ahora bien, ¿realmente en la práctica está la estiba liberalizada? ¿Está surtiendo efecto suficiente el proceso liberalizador? Es decir, ¿está funcionando?

Es justo a estas preguntas a las que tiene que responder el informe de “evolución de la liberalización”, y seguir respondiendo en años subsiguientes y obviamente con una permanente revisión de indicadores y un análisis crítico, valiente y no solo descriptivo.

Si no lo hace el sector portuario, lo van a hacer otros por él, como la CNMC, cuyo último informe alerta de un sinfín de campos en los que a su juicio la liberalización de la estiba aún tiene mucho que progresar y que también sería un buen argumento para justificar el mantenimiento del informe o como mínimo justificar indicadores específicos en el informe del Observatorio Permanente sobre los servicios portuarios.

Seguro que en estos momentos es necesario lanzar a Europa el mensaje de “¡Ya estamos liberalizados!”, pero no debemos renunciar ni a la mejora continua ni al análisis permanente.