Por dejar las cosas claras de inicio: no hay ni un solo estatuto de autonomía en este país en el cual se recoja ni competencia, ni derecho de cesión de competencias, ni compromiso de cesión de competencias en torno a los puertos de interés general. Los puertos de interés general son competencia del Estado de acuerdo con la Constitución, están identificados de acuerdo con la Ley y no hay nada en los estatutos de autonomía que en este minuto del partido lo contradiga y menos que haya supuestos derechos que lo deban contradecir.
Y ahora, si les parece, pasamos a hablar de los fundamentos legítimos de quienes quieren cambiar esto, una aspiración que si la desnudamos del lodazal de las banderas estatutarias y constitucionales ahora tiene como instrumento jurídico puro enmendar que un puerto de interés general deba seguir siéndolo, debate, insisto, legítimo, de claro encaje normativo: como quiera que los puertos de interés general son declarados por Ley, si se desea que un puerto deje de serlo, se modifica mediante la pertinente reforma legislativa y, a continuación, en cumplimiento de la Constitución y del estatuto de autonomía, se transfiere la competencia de ese puerto a la comunidad correspondiente. Nada más...
... y nada menos, porque esto que se antoja tan sencillo estuvo a punto de acometerlo Zapatero cuando se desató la reforma del Estatuto de Catalunya y se redactaron las pertinentes cláusulas y, oh sorpresa, hubo nuevo Estatuto pero nada cambió en el estatus de los puertos; porque esto estuvo a punto de acometerlo Mariano Rajoy con respecto al País Vasco y, oh sorpresa, en el último momento nadie tuvo valor de ante los argumentos expuestos en contra por OPPE cambiarle el estatus a determinados puertos; y porque esto lleva encima de la mesa del presidente Sánchez desde 2018 con respecto a Pasajes y, de momento, otras muchas competencias han sido resueltas antes de cambiarle el estatus a los puertos y, más concretamente, antes de abrir el melón de los puertos.