ALMERÍA. La convocatoria de subasta pública al alza de la finca del antiguo faro de Garrucha, mediante presentación de ofertas en sobre cerrado y publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece el precio mínimo de venta en 2.673.546,65 euros, ha indicado la Autoridad Portuaria de Almería.
Para poder participar en la subasta, el licitador deberá constituir y presentar una garantía equivalente al 5% del tipo de licitación, que asciende a 133.677,33 euros, debiendo estar constituida a favor de la Autoridad Portuaria de Almería antes del 8 de abril del presente año, que es la fecha límite de presentación de ofertas.
El pliego de condiciones de la subasta pública al alza con admisión simultánea de ofertas en sobre cerrado, junto con sus anexos, estará a disposición de los interesados, hasta el día anterior al fijado como fecha límite para presentar proposición, en el tablón de anuncios de la página web institucional de la Autoridad Portuaria de Almería y en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La presentación de las ofertas ante la Autoridad Portuaria de Almería se deberá efectuar en mano en el Registro General de la Autoridad Portuaria de Almería, sito en Almería, en c/ Muelle de Levante s/n, o enviada por correo certificado. La subasta tendrá lugar mediante acto público en el edificio administrativo de la Autoridad Portuaria de Almería, ubicado en Muelle de Levante s/n, el próximo 23 de abril.
Las proposiciones deberán contar de dos sobres: uno con documentación general y el segundo con la proposición económica. Para la primera convocatoria de la subasta, los licitadores podrán presentar la oferta económica por escrito, (mediante el sobre nº 2) o verbalmente durante el acto de celebración de la subasta, abriéndose a continuación un turno de pujas al alza.
Finalmente, será el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Almería el que adjudique la subasta.
En el caso de que la subasta quedase desierta en la primera convocatoria, el Consejo de Administración de la APA podrá acordar una segunda, tercera y cuarta subastas, que se celebrarán en las fechas que se señalen en los correspondientes anuncios. De acuerdo con lo previsto en el artículo 137.4.d) de la LPAP, los eventuales interesados podrán solicitar la enajenación directa de los bienes inmuebles por el tipo de licitación de la última subasta celebrada.