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Representantes aduaneros: a la espera de la respuesta que marcará su futuro

Con consecuencias “injustificadas” y “desastrosas”, así es como ven los profesionales del sector las medidas recogidas en el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que ultima su recorrido parlamentario estas semanas. Si la norma sale adelante como está, se aumentará el riesgo en la actividad logística de manera exponencial, creándose situaciones de quiebra por potenciales impagos de la deuda tributaria de los clientes, advierten los agentes de aduanas y los transitarios.

  • Última actualización
    23 diciembre 2020 11:33

A falta de la confirmación del texto definitivo que tendrá que analizarse bien para conocer si han incorporado, o no, las revisiones solicitadas por los agentes de aduanas y los transitarios del país, a través de las enmiendas presentadas a la Ley, la iniciativa está siendo debatida en el seno de la Comisión de Hacienda de la Cámara con “competencia legislativa plena”, es decir, que no se requiere de su debate en el Pleno.

El Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 13 de octubre y remitido a continuación al Congreso de los Diputados para su tramitación. Ahora mismo (a 7 de diciembre de 2020) el plazo para la presentación de enmiendas al articulado, que ese fijó en el 9 de noviembre, y ya se ha ampliado semanalmente en cinco ocasiones.

Pero, ¿por qué preocupa tanto este Proyecto de Ley? Pues, según explican fuentes del Consejo General de Agentes de Aduanas y de FETEIA-OLTRA, preocupa, por un lado, el importante impacto de las medidas recogidas en el Proyecto sobre los representantes aduaneros ya que buena parte de las modificaciones que se pretenden introducir afectan directamente al colectivo porque introducen modificaciones relevantes en el régimen de responsabilidades al que quedan sometidos, así como en los procedimientos tributarios que resultan de aplicación para determinar la deuda aduanera o la imposición de sanciones.

Y, por otro, que gran parte de las modificaciones no sólo afectarán al colectivo de representantes aduaneros, sino a todos los operadores económicos involucrados en el comercio exterior, es decir, desde importadores hasta exportadores, pasando por transitarios, operadores logísticos o los titulares de las distintas autorizaciones y acreditaciones aduaneras. 9

Ticó: “No resulta procedente que un tercero se haga responsable de las deudas del sujeto pasivo. Nos trasladan un riesgo financiero que no tiene razón de ser”

Llobet: “Este endurecimiento nos igualaría a países como Estonia, Letonia, Polonia y Chipre, lo que de confirmarse provocaría el desplazamiento de nuestra actividad a otros Estados de la UE con un régimen de responsabilidad del representante más favorable”

Más responsabilidad, más costes, más sancionesLas novedades incluidas en el texto normativo comportan, de forma generalizada, un “endurecimiento” de la responsabilidad del representante aduanero, “la cual nos acercaría a los países más duros en esta cuestión de la Unión Aduanera”, señala Antonio Llobet, presidente del presidente del Consejo General de Agentes de Aduanas.Este endurecimiento, “que sería insostenible”, alerta Llobet, “nos igualaría a países como Estonia, Letonia, Polonia y Chipre, lo que de confirmarse provocaría el desplazamiento de nuestra actividad a otros Estados de la UE con un régimen de responsabilidad del representante más favorable”.El efecto inmediato sería, según Llobet, la pérdida de empleo en España, “pues si la actividad en España es menor y se concentra en menor número de empresas de mayor tamaño, el empleo se resentirá”.Por su parte, el presidente de FETEIA-OLTRA, Enric Ticó, destaca que las novedades del Proyecto de Ley en materia aduanera tienen como objetivo principal asegurar el cobro del IVA a la importación no solo del sujeto pasivo o de su garante, sino también del representante aduanero, que no hay que olvidar “que es un mero prestador de servicios”.Para ello, el nuevo Proyecto de Ley establece que el ámbito de actuación del representante aduanero deja de limitarse al periodo de tiempo en que la mercancía se encuentra dentro del recinto aduanero y se aumenta el plazo general de la normativa tributaria hasta los cuatro años.“En pleno año 2020, lo que tendría sentido es que el IVA a la importación pasara a ser un impuesto diferido o autoliquidable por su correspondiente sujeto pasivo en el país de la UE dónde se vayan a consumir los bienes o donde resida el importador, sin necesidad de que ningún representante aduanero tenga que pagar ni garantizar el IVA de su cliente”, opina Enric Ticó.“El IVA es un impuesto neutro, que sólo debe gravar el consumo, al tipo que corresponda en el país donde se vaya a comercializar y que solo es deducible por parte del importador, por lo que deberían dejarnos a los representantes aduaneros fuera de ese círculo. Sin embargo, la realidad es la contraria, y nos hacen más y más responsables”, asevera el presidente de los transitarios.Y finalmente, el Proyecto de Ley también recoge un nuevo baremo sancionador. En este punto, Antonio Llobet lo tiene claro: “Ha de considerarse el impacto derivado del riesgo potencial de que tras la correspondiente modificación legal salga adelante el anunciado incremento de las sanciones por incumplimientos formales en materia aduanera”.Parece que el Proyecto de Ley pretende regular en la normativa española cuestiones reguladas en el CAU (Código Aduanero de la Unión) que “parecen no resultar del agrado del legislador, como es la cuestión de la responsabilidad solidaria de los operadores cuando aportan las garantías en los despachos realizados con representación directa”, valora Enric Ticó.“No resulta procedente que un tercero se haga responsable de las deudas del sujeto pasivo. Nos trasladan un riesgo financiero que no tiene razón de ser”, incide el presidente de FETEIA; además, se trataría de una medida “discriminatoria e inconstitucional”, puesto que los demás colectivos que prestan servicios frente a la Administración, -abogados, asesores fiscales o gestores administrativos- no están sometidos a esta obligación.