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Seis claves que confirman la validez de la DIA de la Terminal Norte

El gran conflicto que ha suscitado durante los últimos años el proyecto de la Terminal Norte del Puerto de Valencia era si la Declaración de Impacto Ambiental de 2006 seguía siendo válida o no. La Ley de Impacto Ambiental, en la letra c) del segundo apartado de su artículo 7 establece los seis supuestos que determinan si una modificación de un proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, de cara a analizar si procede o no someter el proyecto constructivo de nueva terminal de contenedores a evaluación ambiental simplificada.

  • Última actualización
    13 abril 2021 09:54

Esos supuestos hablan de incrementos significativos de las emisiones a la atmósfera, de los vertidos a cauces públicos o al litoral, de la generación de residuos, de la utilización de recursos naturales, así como a afecciones a Espacios Protegidos de la Red Natura 2000 y al patrimonio cultural.

Diario del Puerto analiza, en base al informe remitido a la Autoridad Portuaria de Valencia, todos y cada uno de esos seis supuestos y las conclusiones de Puertos del Estado.

OPPE prevé una reducción de las emisiones contaminantes en el nuevo proyecto de la terminal. Supuesto 1: Incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.En su informe, Puertos del Estado afirma que, durante la fase de ejecución de la obra, no se prevé un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera. De hecho, reconoce que “requerir un menor volumen de material hace prever que dichas emisiones se reduzcan”, al eliminarse el transporte en camión a la obra, y apuesta por la utilización del material del dragado.

Además, el hecho de que haya una única terminal “redunda en una mayor eficiencia de las operaciones y por ende en una reducción de las emisiones”. Asimismo, la automatización de las instalaciones y la electrificación del 98% de las mismas, ayuda a la reducción de esas emisiones. “Se concluye que, a igualdad de tráficos, se prevé que la opción de una sola terminal de gran tamaño, automatizable y electrificable puede conllevar una reducción de las emisiones generadas”.

Puertos del estado recuerda que los rellenos para superficies portuarias no tienen consideración de vertidos. Supuesto 2: Incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoralPuertos del Estado recuerda que los rellenos ejecutados para la generación de explanadas portuarias no tienen, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino, la consideración de vertidos, aunque matiza que “toda obra de dragado y relleno conlleva la posibilidad de una afección a la calidad de las aguas“.

El Estudio de Impacto Ambiental de 2006 cataloga la gravedad del impacto como moderada y su magnitud como baja. También considera baja la importancia del impacto al no detectarse concentraciones elevadas de contaminantes que pudieran tener efectos negativos importantes.

Con todo ello, tal y como asevera Puertos del Estado en su informe, “la APV afirma en su escrito de remisión a Puertos del Estado que la nueva configuración de las obras, así como el incremento del volumen de material dragado no supondrán un incremento significativo de los vertidos al litoral en esta fase”. Así, OPPE “no encuentra datos suficientes que contradigan esa afirmación de la APV”, aunque desde el ente que preside Francisco Toledo insta a la APV a “fundamentar lo más sólidamente posible esta afirmación”.

El informe asegura que no parece probable un aumento de los residuos con el nuevo proyecto. Supuesto 3: Incremento significativo de la generación de residuosEl Anteproyecto remitido por la Autoridad Portuaria de Valencia propone el máximo aprovechamiento de los materiales resultantes de las demoliciones que deben realizarse a actuaciones como el relleno de explanadas y de las celdas de cajones, la formación de banquetas o el pedraplén posterior al dique de abrigo o parte de los cajones de los muelles auxiliares, para los que se reflotarán los cajones de los actuales Muelles de Cruceros.

El informe de Puertos del Estado asegura que “la experiencia demuestra que, con carácter general, es posible aprovechar un volumen mayor de material de cantera procedente de las demoliciones para el relleno de explanadas u otras obras del puerto.

Por otro lado, “durante la fase de explotación de las infraestructuras contempladas en el Anteproyecto, es esperable una reducción acumulada de generación de residuos con respecto al Proyecto original, habida cuenta de la ganancia de eficiencia de las operaciones con la disposición de una sola terminal en lugar de dos terminales separadas entre sí”.

Por tanto, OPPE concluye que “al considerarse conjuntamente las fases de ejecución de obras y de explotación de las infraestructuras previstas, no parece probable que vaya a producirse un incremento significativo de la generación de residuos”.

Así y todo, desde Puertos del Estado se recomienda que la APV acredite que el material de cantera resultante de las demoliciones será reutilizado al menos en una cantidad tal que no suponga un incremento de los residuos generados, respecto al proyecto original.

El nuevo proyecto no aumenta el consumo de recursos naturales. Supuesto 4: Incremento significativo en la utilización de recursos naturalesEn el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que sirvió de base para la DIA del año 2007, la demanda de materiales de préstamo y cantera para la ejecución de la obra recibió la consideración de impacto neutro.

Ahora, tras el análisis, se constata que el material de cantera necesario para la ejecución de obras de abrigo y atraque en la solución propuesta en el Anteproyecto requiere, aproximadamente, 1 Mt menos de material de cantera que la solución del proyecto original. Además, apuntan los expertos de Puertos del Estado, “se han tenido en cuenta igualmente los volúmenes de hormigón necesarios para la ejecución de bloques y cajones en ambas soluciones, no considerándose que los resultados, en comparación con los volúmenes de escollera y rellenos necesarios, sean relevantes”.

Sobre el material de relleno necesario para la ejecución de explanadas, se concluye que, si bien el Anteproyecto lleva a incrementar la necesidad de material en 8,44 Mm3, con respecto al Proyecto original (lo que supone un 44% más), sin embargo, el aumento de los recursos naturales se queda en 0,74 Mm3 (un 6%). “Cabe ser más estrictos en relación con la certidumbre del material que se reutiliza, y siguiendo las pautas del propio EIA trasladar a una categoría de ‘recurso natural’ todo aquello de lo que no se tenga constancia real de que vaya a ser reaprovechado – añade la Nota Técnica- en tal caso, del Proyecto original hay que imputar como no determinado el material de demolición de otras obras en Valencia junto al procedente de dragados de zonas exteriores, dando lugar a un volumen de recursos naturales de 15,8 Mm3. 

Por su parte, del Anteproyecto se pasarían a este mismo concepto de origen sin determinar la cantidad de 3,1 Mm3 catalogada dentro de otras fuentes de material ‘sin concretar’”. En esta otra estimación, el Anteproyecto conlleva una reducción de los recursos naturales a emplear de 1,7 Mm3 con respecto al Proyecto original. Así que, habida cuenta de que esta última estimación se asemeja más a los criterios empleados por el EIA, se toma como referencia, concluyéndose que no se aprecia un incremento significativo de recursos naturales.

OPPE asegura que la distancia entre el puerto y la Albufera "es lo suficientemente amplia" para no verse afectada. Supuesto 5: Una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000La Nota Técnica recuerda que el límite Norte de la parte marina de este espacio protegido de L'Albufera se encuentra a unos 3.400 metros del puerto de Valencia, “distancia que, de acuerdo con el estudio de impacto ambiental realizado durante el proceso que desembocó en la DIA del año 2007, es lo suficientemente amplia como para que las obras del proyecto original de ampliación Norte no generen afección significativa sobre ese espacio. Ello, tanto durante la ejecución de las obras como tras la puesta en servicio de las instalaciones portuarias previstas”.

Además, de entre todos los elementos que constituyen el proyecto original cubierto por la DIA del año 2007, el que pudiera afectar en mayor medida al L'Albufera sería el dique de abrigo ya ejecutado, por su posible impacto sobre la dinámica del litoral. “En el nuevo anteproyecto no se considera ni el recrecimiento de dichas obras de abrigo, ni su modificación, por tanto, no hay previstas nuevas barreras o nuevos polos de difracción que obliguen a su reestudio”, añade el escrito técnico.

Respecto a los posibles efectos durante la ejecución de la obra, tal y como se analizó en el EIA del proyecto de ampliación, los más relevantes se centran en los posibles efectos negativos derivados del incremento de turbidez de las aguas con motivo de la puesta en suspensión de materiales finos en las labores de dragados y rellenos.

De acuerdo con los estudios realizados, el propio EIA concluía que las plumas de finos tendrán una difusión considerable, pero en ningún caso llegarán hasta el LIC (lugar de importancia comunitaria) marino de L’Albufera.

Por otro lado, el Anteproyecto contempla una importante intensificación de las operaciones de dragado a ejecutar en la dársena del puerto de Valencia, que podrían suponer la generación de mayores plumas de finos, al menos en el área donde se prevé operar, hecho que dependerá, entre otras circunstancias, de las condiciones en que se realice la actividad de dragado. “Por tratarse de operaciones que se desarrollan mayoritariamente en aguas abrigadas no parece que vayan a extenderse esas plumas de finos hasta el LIC marino de la Albufera”. De hecho, según el propio EIA, este LIC “no se ve afectado incluso para la situación más desfavorable, consistente en actuaciones en mar abierto. No obstante, cabría hacer un contraste con información del Plan de Vigilancia Ambiental”.

Finalmente, la APV afirma en su escrito de remisión a Puertos del Estado que la modificación del proyecto planteada no supone una afección a espacios protegidos de Red Natura 2000 y “no se encuentran datos suficientes que contradigan esa afirmación de la APV”.

En su momento, la DIA afirmaba que no se afectaba a ningún elemento del patrimonio cultural valenciano. Supuesto 6: Una afección significativa al patrimonio culturalEl EIA incluyó un estudio relativo a la potencial ocupación y destrucción de yacimientos sumergidos. En el análisis de los inventarios existentes, así como de la prospección arqueológica que se realizó, no se encontró en la zona material arqueológico, siendo negativos todos los estudios realizados en el área.

No obstante, dado que existía cierto riesgo de que se afectara a algún yacimiento no catalogado, el impacto se consideró incierto, consensuándose con la Dirección General de Patrimonio Valenciano una serie de medidas correctoras que consistían, fundamentalmente, en la realización al inicio de cada fase, de estudios arqueológicos más detallados, cuyos resultados pueden ser útiles para reducir esa incertidumbre aplicable tanto al Proyecto original como al Anteproyecto.

El área cubierta por las actuaciones previstas por el Proyecto original y el Anteproyecto es en gran medida la misma, con lo que, “no se infiere una afección al patrimonio cultural del Anteproyecto distinta a la del Proyecto original”