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Selección de personal y prácticas no laborales

Dos temas especialmente sensibles del preacuerdo sobre el V Acuerdo Marco de la estiba son la selección de personal y la regulación de las prácticas no laborales.

  • Última actualización
    26 noviembre 2019 17:52

En cuanto a la selección de personal, se recoge que el ingreso de nuevos trabajadores será “libre”, teniendo que dar ocupación efectiva un mínimo del 85% del nivel de empleo óptimo del personal contratado.

Todo procedimiento de nueva contratación de personal contará con el informe “previo” pero “no vinculante” de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal.

Tras la desaparición del Grupo 0, el ingreso de nuevo personal se producirá preferentemente a través del Grupo I (Especialista) y del Grupo II (Oficial Manipulante).

La selección del personal corresponderá en exclusiva a las empresas estibadoras y a los CPE en su condición de empleadores.

Ahora bien, la representación legal de los trabajadores del contratante podrá nombrar un representante y los sindicatos con presencia en la Comisión Paritaria  podrán nombrar un máximo de dos, que participarán en todo el proceso de selección, incluida la elaboración de las pruebas.

Hablamos de pruebas físicas, psicotécnicas y médicas, que serán eliminatorias, es decir, el aspirante deberá superar todas las pruebas para que su candidatura sea considerada apta.

Concluido el proceso, se publicará el orden de candidatos con la puntuación obtenida debiendo la empresa estibadora o CPE contratar por el orden de mayor a menor puntuación, salvo que la empresa acredite causa justificada y no discriminatoria para alterar el orden.

Por lo que respecta a la formación y a las prácticas no laborales, por un lado se ha decidido mantener la Comisión de Formación Sectorial de Ámbito Estatal, con las competencias de elaborar un plan sectorial de formación plurianual o participar en el diseño de los certificados de profesionalidad.

Con respecto a las prácticas y tras los pertinentes acuerdos entre los centros formativos y las empresas estibadoras y CPE, lo que se recoge en el preacuerdo es que la empresa estibadora o el CPE, junto con el centro formativo, designará un tutor de cada alumno. Para la tutorización, el CPE pondrá a disposición de las empresas usuarias personal estibador con mas de 5 años de experiencia profesional. Asimismo, la empresa estibadora podrá, previo informe de la representación legal y sindical, nombrar tutores entre su personal estibador que cuente con más de 5 años de experiencia profesional. En cada empresa o CPE y para cada operativa se determinará el número máximo de alumnos en prácticas no laborales que sean adecuados.