Menú
Suscripción

El DeCA será obligatorio a partir del 5 de octubre para el transporte de mercancías por carretera

  • Última actualización
    05 agosto 2026 11:17

A partir del 5 de octubre de 2026 será obligatorio para el transporte interior y operaciones de cabotaje por territorio español el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA).

MADRID. El artículo 222 del Real Decreto 1211/1990, establece la obligación de llevar a bordo del vehículo los documentos de control administrativo debidamente cumplimentados e indica que en los transportes internacionales se emplearán los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España.

Por lo tanto, los documentos de control administrativo son obligatorios en los transportes interiores y en las operaciones de cabotaje por territorio del Estado español, quedando fuera de esta obligación los transportes internacionales que discurran parcialmente por territorio español.

El mismo artículo 222 del Real Decreto 1211/1990 establece la posibilidad de que la documentación de control sea cumplimentada por medios electrónicos siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en dicho artículo y se ajuste a las características señaladas por la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.

La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible ha establecido que el día 5 de octubre serán necesariamente digitales el documento de control administrativo de transporte público de mercancías por carretera y la hoja de ruta de transportes públicos de personas.

Para facilitar las obligaciones de digitalización, las características mencionadas en artículo 222 del Real Decreto 1211/1990 se han establecido en la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, que sustituye a Resolución de 22 de mayo de 2023.

En dicha resolución se indican las características que deben reunir tanto las aplicaciones informáticas utilizadas para la gestión de los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA), como las características de los ficheros electrónicos donde se materializan los DeCA y las direcciones web de descarga de estos.

En esta nueva resolución se ha eliminado la necesidad de registro previo del dominio donde se almacenan los DeCA.

También se indica cómo se deben modificar los datos incluidos en el DeCA durante la realización el servicio, en caso de que sea necesario, la forma de agrupar servicios y lo que debe portar el conductor.