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Fenadismer celebra la Ley que hace frente a la subida del diésel

Esta normativa, fruto de intensas negociaciones de las asociaciones representativas del sector con el Gobierno, acaba con las dificultades que los transportistas enfrentaban de repercutir a sus clientes las subidas de costes derivada de los conflictos internacionales.

MADRID. La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) celebra la aprobación del Real Decreto-ley 9/2026, publicado este miércoles en el BOE, que garantiza por fin la aplicación efectiva de la fórmula de revisión del precio del transporte por la variación del combustible y blinda al transportista frente a la subida del diésel.

Fenadismer considera este cambio normativo un punto de inflexión histórico para el sector. Hasta ahora, la teoría de la ley chocaba con la realidad del mercado, donde la posición de dominio de algunos cargadores impedía que el transportista pudiera trasladar el coste real del combustible a sus tarifas.

“No estamos ante una recomendación, sino ante un mandato legal reforzado con sanciones”, subrayan desde la Federación. La obligatoriedad del desglose en factura y la vinculación a precios semanales aporta transparencia y seguridad jurídica, impidiendo que el transportista trabaje a pérdidas por factores externos imposibles de controlar, como la actual escalada de precios por la guerra de Irán.

Novedades

Las principales novedades introducidas en el Decreto-Ley, y que entrarán en vigor este jueves 16 de abril, son las siguientes: obligatoriedad absoluta y desglose en factura. A este respecto, Fenadismer señala que la revisión del precio en función del coste del combustible ya no es negociable; es obligatoria. Además, el importe resultante de la fórmula deberá aparecer en la factura de forma desglosada en una línea independiente.

En cuanto a la revisión en cada factura, la federación señala que se elimina la revisión trimestral. A partir de ahora, la fórmula se aplicará en cada factura emitida, coincidiendo con el periodo de facturación del transportista.

Por lo que respecta al régimen sancionador, se establecen multas para los cargadores o intermediarios que se nieguen a aplicar la revisión. Las sanciones oscilan entre los 1.000 y 6.000 euros, pudiendo alcanzar los 18.000 euros en caso de reincidencia.

Asimismo, la nueva fórmula de cálculo actualiza los porcentajes de ponderación del combustible según el tipo de vehículo (incluyendo una nueva categoría para vehículos de obras) para ajustarse mejor a la realidad del mercado.

Finalmente, el cálculo de los precios medios semanales se basará en el precio medio semanal publicado por el Ministerio de Transportes, facilitando una actualización constante frente a las fluctuaciones del mercado.

En todo caso, Fenadismer continuará vigilante en el cumplimiento de la nueva regulación aprobada, así como en la reivindicación de la adopción de nuevas medidas que puedan ayudar a los transportistas a afrontar la situación creada en función de la evolución del conflicto en Oriente Medio y su repercusión en los precios de la energía.