MADRID. Fenatport considera que la ausencia de una definición precisa sobre qué debe entenderse por terminal de transporte más cercana o adecuada sigue dejando a los transportistas en una situación de inseguridad jurídica respecto al transporte intermodal.
En referencia a las 44 toneladas, Fenatport ha recordado que la posibilidad de circular con esta masa “no será aplicable a la mayoría de transportes intermodales”.
“Según la respuesta oficial de los Ministerios, las 44 toneladas solo podrán aplicarse a los transportes en contenedor que se desarrollen íntegramente dentro del territorio nacional, lo que afectará principalmente a tráficos internos o con origen y destino en las islas”, apunta la organización.
“En cambio, los transportes intermodales internacionales, es decir, aquellos en los que el contenedor viaja hacia o desde la Unión Europea o terceros países, seguirán rigiéndose por la Directiva 96/53/CE, que limita la masa máxima autorizada a 42 toneladas para conjuntos 2+3 y 44 toneladas para conjuntos 3+3”, añadió.
“Por tanto, no será posible cargar 44 toneladas en la mayoría de los transportes intermodales (salvo en combinaciones de 3 + 3), incluso aunque parte del recorrido discurra por territorio español”, destaca la federación.
Fenatport considera “fundamental” que los cargadores y operadores logísticos tomen en cuenta esta limitación para evitar sanciones, sobrecargas o conflictos de responsabilidad en la cadena de transporte.
Asimismo, la Federación de asociaciones de transportistas portuarios recuerda que no fue partidaria del aumento de las masas y dimensiones, al considerar que este cambio no resuelve los verdaderos problemas estructurales del transporte por carretera y puede aumentar la presión sobre los transportistas.
Finalmente, Fenatport insiste en la necesidad de coordinar las decisiones técnicas y normativas con la realidad operativa del transporte intermodal, de modo que las normas garanticen seguridad jurídica, sostenibilidad y equilibrio entre los distintos modos de transporte.