El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible abre hoy el plazo para solicitar ayudas directas a las empresas que prestan servicios de transporte por ferrocarril y/o por carretera, para paliar los efectos del conflicto bélico en Oriente Próximo.
Las ayudas, por un importe de 15.000 euros por locomotora de tracción diésel, permitirán compensar el sobrecoste derivado del aumento de los precios de los productos petrolíferos. El importe total destinado al sector ferroviario asciende a 3,15 millones de euros.
La inclusión del sector ferroviario forma parte del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio a través del Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte, por el que el Gobierno amplió las medidas ya establecidas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.
Esta normativa establece un sistema de ayudas directas a las empresas ferroviarias afectadas por la subida del precio del gasóleo, fijándose una cuantía de 15.000 euros por locomotora con tracción diésel.
Transportes abre hoy el plazo para solicitar estas ayudas, que podrán presentarse a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de los formularios que se encuentran disponibles en la misma.
Transporte esencial
El ferrocarril es un modo de transporte esencial para avanzar en la sostenibilidad, la eficiencia energética y la lucha contra el cambio climático. Sin embargo, el incremento de los costes operativos, especialmente por el encarecimiento de los carburantes derivado del conflicto en Oriente Próximo, está afectando significativamente al transporte ferroviario de mercancías, poniendo en riesgo su competitividad y los objetivos de cambio modal.
Para mitigar este impacto, las ayudas aprobadas y cuya solicitud se puede presentar desde hoy, permitirán compensar el sobrecoste derivado del aumento de los precios de los productos petrolíferos.
Marco temporal
El pasado 29 de abril la Comisión Europea aprobó un marco temporal de ayudas en respuesta a la crisis en Oriente Próximo. Este marco permite a los Estados miembros otorgar subvenciones acogiéndose a un régimen de ayudas de estado adicional a los regímenes ya establecidos en materia de ayudas de Estado (Reglamento de minimis general y Reglamentos de Exención por Categorías).
De esta manera, el nuevo marco establecido permite a los Estados que las ayudas que se concedan a las empresas que prestan servicios de transporte por ferrocarril y/o por carretera, para paliar los efectos del conflicto bélico en Oriente Próximo, cumplan alguno de los límites siguientes:
• Que la ayuda cubra hasta el 70 % de los costes extraordinarios de los combustibles, calculado respecto a un precio de referencia histórico aplicable, determinado por el Estado miembro, sobre la base de hipótesis razonables e índices reconocidos.
• Que el importe nominal total de la ayuda concedida no supere los 50.000 euros.
Es necesario que la Comisión Europea adopte una decisión tras la notificación por parte de los Estados miembros de las medidas adoptadas y su adaptación al régimen del nuevo marco temporal establecido. España ya ha realizado dicha notificación y se está a la espera de la decisión de la Comisión. En todo caso, las ayudas concedidas deberán adaptarse a lo que finalmente establezca la Comisión en relación con la aplicación de este marco temporal.