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El Tribunal Supremo da luz verde al desarrollo de la ZAL del Puerto de Valencia

  • Última actualización
    14 marzo 2024 16:06

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección quinta, del Tribunal Supremo estima los recursos de la Generalitat Valenciana y de VPI Logística contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana del 31 de marzo de 2022, que anuló el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia por no haberse tramitado por la Administración autonómica una evaluación ambiental estratégica por el procedimiento ordinario, sino por el procedimiento simplificado.

VALENCIA. En la sentencia, los magistrados Carlos Lesmes Serrano, Wenceslao Francisco Olea Godoy, Ángel Ramón Arozamena Laso, Fernando Román García, y Ángeles Huet De Sande, desestiman el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Vecinos de la Punta Unificadora, frente a la resolución del 17 de diciembre de 2018, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana que aprobó de forma definitiva el Plan Especial de la ZAL del Puerto de Valencia.

Sin embargo, tal y como recoge la sentencia, ese suelo ya había sido transformado de uso agrícola a urbanizado en virtud del primer Plan Especial de la ZAL, que data de diciembre de 1.999, a pesar de que dicho plan hubiese sido anulado diez años más tarde por el propio Tribunal Supremo. No obstante, los jueces afirman que entre 1999 y 2009 dicho plan gozó de presunción de legalidad, ya que no se tomó ninguna medida cautelar de suspensión, cosa que llevó a la ejecución de las primeras obras de urbanización, que finalizaron en el mes de noviembre de 2005.

Consideran también los jueces que, en las actuales circunstancias, “es evidente que a la Administración ya no le es posible ejercer sus potestades de restauración del orden urbanístico, reponiendo el estado del suelo al previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Valencia (suelo rústico con destino agrícola), que es el que formalmente le corresponde tras la anulación del Plan Especial, pues la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia está totalmente desarrollada urbanísticamente y tiene una enorme extensión”.

El Tribunal considera que la elección por la Administración Autonómica del procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica como trámite necesario para la aprobación del Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia “no produce los efectos invalidantes previstos en el artículo 9 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental”

Asimismo, los magistrados destacan que “ni social ni económicamente sería aceptable hacer obras de restauración del suelo para que recuperara su condición de rústico con destino agrícola para inmediatamente a continuación aprobar un nuevo Plan por el que se proceda a urbanizar esos mismos terrenos atendido el interés público de desarrollo de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia”. Para el tribunal, este hecho de intangibilidad es “determinante en la tramitación y aprobación del nuevo Plan Especial en el año 2018” .

Por lo que se refiere a la normativa ambiental aplicada al planeamiento urbanístico, los magistrados reconocen que “ésta trata de imponer la elección de la opción menos lesiva para el medio ambiente, a cuyo efecto se establece, instrumentalmente, el procedimiento ordinario de evaluación ambiental estratégica”. No obstante, en este caso, “sólo hay una opción posible, que viene impuesta por ese hecho determinante de la existencia de una urbanización consolidada realizada al amparo del Plan Especial de 1999 -que es una situación fáctica de la que necesariamente se deduce un efecto jurídico del que no puede prescindir el planificador del año 2018- y que sirve para justificar la utilización del procedimiento abreviado de la evaluación ambiental estratégica”.

De hecho, la sentencia asegura que tras el cambio de suelo “pierde su sentido la tramitación de la evaluación ambiental estratégica por el procedimiento ordinario, cuya finalidad es anticipar la protección ambiental antes de la toma de decisiones que puedan comprometer negativamente al medio ambiente”.

Los magistrados destacan que “ni social ni económicamente sería aceptable hacer obras de restauración del suelo para que recuperara su condición de rústico con destino agrícola para inmediatamente a continuación aprobar un nuevo Plan por el que se proceda a urbanizar esos mismos terrenos atendido el interés público de desarrollo de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia”

En el caso de la ZAL, “la transformación ya se había producido y consolidado”. Asimismo, el tribunal reseña que tanto en el Plan Especial de 1999 como en el del 2018 hubo evaluación ambiental positiva, “aunque en este último caso lo fuera por un procedimiento formalmente inadecuado”.

Interés general

Por otro lado, el Tribunal Supremo hace suyos los argumentos del informe de la Autoridad Portuaria de Valencia del 13 de abril de 2018, recogido por la Administración Autonómica en su aprobación del Plan Especial: “Se constata el interés general que supone la creación de una zona de actividades logísticas que potencia el papel de la ciudad de Valencia como nodo de la red transeuropea de transportes”. De este modo, afirma la sentencia, “se puede entender suficientemente justificado el planteamiento del planificador de considerar que el suelo afectado por el Plan Especial se encuentra en la situación básica de suelo urbanizado. Asimismo, sobre la constatada realidad física de esos terrenos, “la escasa afección ambiental que conlleva el Plan Especial, dado que sus determinaciones vienen a consolidar las obras de urbanización en su día ejecutadas sin producir una alteración esencial respecto de la realidad existente, por lo que, en consecuencia, estaría justificada la utilización del procedimiento simplificado de la evaluación ambiental estratégica”.

Por otro lado, añade el escrito de los magistrados, “para mantener la legalidad del plan, la evaluación ambiental estratégica obtenida por el procedimiento simplificado debe ser positiva”.

Concluye la sentencia que “la elección por la Administración autonómica valenciana del procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica como trámite necesario para la aprobación del Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia, no produce los efectos invalidantes previstos en el artículo 9 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental”, razón por la cual la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Supremo afirma que el recurso de casación presentado tanto por la Generalitat Valenciana como por VPI Logística “debe ser estimado y casada la sentencia de 31 de marzo de 2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que anulaba el Plan Especial de la ZAL de 2018.

“Valoración positiva” por parte del sector logístico valenciano

Las reacciones de la comunidad portuaria y logística valenciana ante esta resolución del Tribunal Supremo no se han hecho esperar.

La Autoridad Portuaria de Valencia ha mostrado su satisfacción por la resolución del Tribunal Supremo “que da luz verde a la ZAL y declara conforme a derecho el Plan Especial de la ZAL del Puerto de Valencia”. Califica la noticia de “muy positiva” y añade que es “el reconocimiento a un trabajo siempre bien hecho y realizado conforme a derecho”. Asimismo ha lamentado “el tiempo y las oportunidades perdidas”, aunque insta a “mirar adelante, y seguir trabajando con más motivación si cabe y tratar de recuperar el tiempo perdido”.

Por su parte, Propeller Valencia, asociación de empresarios y directivos logísticos, valora muy positivamente la resolución del Tribunal Supremo. Para Propeller, “es el momento de que el Ayuntamiento active las licencias con carácter de urgencia para que, sin perder un minuto más, se active la ZAL”, una infraestructura “paralizada incomprensiblemente desde hace 30 años. La asociación recalca que la ZAL “es un espacio de generación de riqueza y empleo, absolutamente necesaria para mantener la competitividad del puerto de Valencia y del comercio exterior de la región”.