VALENCIA. El pasado mes de noviembre, la Asociación Ciudadana Per L’Horta presentó un recurso de casación contra la sentencia 492/2025 emitida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en septiembre, que establecía que el Plan Especial de la ZAL Puerto de Valencia elaborado por la Conselleria de Vivienda de 2018 se ajustaba a derecho, y donde, además, desestimaba un recurso presentado por esta misma asociación y estimaba los presentados por VPI Logística y la Generalitat Valenciana.
En esa sentencia, de la que informó este Diario, se desestimaban todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por la asociación, y se concluía que el plan elaborado en 2018 por la Generalitat Valenciana se ajustaba a derecho. No obstante, esa sentencia no era firme, lo que abría la posibilidad a la presentación de un nuevo recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, un paso que es el que ha dado Per L’Horta en las últimas semanas.
Según las fuentes a las que ha tenido acceso este Diario, la asociación ha presentado dicho recurso de casación, pero eso no conlleva que sea admitido a trámite de forma automática. De hecho, VPI Logística presentará un escrito de oposición ante el Tribunal Supremo para que dicho recurso no sea admitido a trámite. Una vez el alto tribunal cuente con las dos argumentaciones, decidirá si finalmente admite a trámite o no dicho recurso de casación.
Las fuentes jurídicas consultadas por Diario del Puerto afirman que el Tribunal Supremo es el que en realidad ha de acordar la admisión a trámite del recurso como paso previo al dictado de la sentencia de casación. En caso el caso de que dicho recurso no fuera admitido a trámite, se “cerraría el asunto sin sentencia y la del TSJCV cobraría firmeza”.
Las mismas fuentes recalcan que la presentación de este recurso de casación “no supone la paralización de un proyecto”, en este caso el desarrollo del Plan Especial de la ZAL Puerto de Valencia. Dicha paralización sería acordada sólo en el caso de que el propio Tribunal Supremo así lo acuerdo siempre y cuando media la petición de una de las partes.