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Marítimo · El Consejo Europeo aprobó el reglamento en julio de 2023 y tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 2025

FuelEU Maritime: reducción del 80% de las emisiones y suministro eléctrico en puerto

  • Última actualización
    12 enero 2024 15:08

El Reglamento “FuelEU Maritime” ya es una realidad desde julio de 2023, cuando el Consejo Europeo aprobó el texto. Sin embargo, las normas que se incluyen en el mencionado acuerdo no serán efectivas hasta el 1 de enero de 2025, a excepción de los artículos 8 (Plan de seguimiento) y 9 (Modificaciones del plan de seguimiento), que se aplicarán a partir del 31 de agosto de 2024.

Madrid. El transporte marítimo representa el 13,5% de las emisiones del transporte de la UE, según los últimos datos disponibles de 2018. Por ello, tal y como se recoge en la web oficial del Consejo Europeo, el principal objetivo de la iniciativa “FuelEU Maritime”, como elemento esencial del paquete de medidas “Objetivo 55” de la UE, es aumentar la demanda y el uso sistemático de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del sector del transporte marítimo, al tiempo que se garantiza un buen funcionamiento del tráfico marítimo y se evitan distorsiones en el mercado interior.

$!Media anual de reducción de la intensidad de carbono en comparación con la media de 2020. Fuente Consejo Europeo.

El nuevo Reglamento se propone llevar al sector marítimo a la senda de los objetivos climáticos de la UE para 2030 y 2050 y está llamado a desempeñar un papel fundamental de cara al cumplimiento de la Legislación Europea sobre el Clima. De esta forma, el “FuelEU Maritime” obligará a los buques de arqueo bruto superior a 5.000 toneladas que hagan escala en puertos europeos a reducir la intensidad de emisión de gases de efecto invernadero de la energía utilizada a bordo. Según detalla el Consejo, los buques de 5.000 toneladas representan el 55% de todos los buques y el 90% de las emisiones de C02 del sector marítimo. Así, la normativa establece en su Artículo 4 el “Límite de intensidad de los gases de efecto invernadero de la energía utilizada a bordo por un buque” que se debe reducir la intensidad de carbono un 2% a partir del 1 de enero de 2025; un 6% en 2030; en un 14,5% en 2035; un 31% para 2040; un 62% para 2045; y un 80% para 2050.

Por otro lado, el Artículo 6 del Reglamento “Requisitos adicionales de emisión cero de la energía utilizada en el punto de atraque”, obliga, a partir del 1 de enero de 2030, a los buques a conectarse a un suministro de electricidad en puerto para cubrir sus necesidades en energía eléctrica mientras estén atracados en el muelle, salvo si utilizan otra tecnología de emisión cero.