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MARÍTIMO · Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que desestima la denuncia de Odiel Towage

La exigencia de nueve remolcadores en Las Palmas “no vulnera la libre competencia”

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha emitido una sentencia en la que afirma que el Pliego del Servicio de Remolque en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas no vulnera los principios de la libre competencia.

valencia. Los magistrados Jaime Borrás Moya, Francisco José Gómez Cáceres e Inmaculada Rodríguez Falcón hacen suyos los argumento de sendos informes emitidos por la Dirección General de la Marina Mercante, el 16 de abril de 2020, y de Puertos del Estado, el 29 de abril de ese mismo año, que avalaban el borrador del pliego de condiciones elaborado por la Autoridad Portuaria de Las Palmas. Dicho documento fue aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas el 8 de mayo de 2020.

Odiel Towage basó su recurso en tres argumentos para afirmar que el pliego vulneraba la libre competencia: el número mínimo de remolcadores exigido (nueve), la insuficiencia del período de adaptación para cumplir con el nuevo pliego (cinco meses) y la obligación de abanderamiento español de las embarcaciones, algo que la mercantil entendía que no se ajustaba a la normativa europea.

La sentencia hace suyos los dos informes emitidos por la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos del Estado y recurre a diferente normativa europea para desestimar el recurso

La sentencia, a la que ha tenido acceso Diario del Puerto, se fundamenta en los dos informes antes mencionados y recurre a diferente normativa europea para desestimar el recurso interpuesto por Odiel Towage.

Según se recoge en la resolución judicial, “no puede apreciarse la alegación de la actora en orden a ser excesivo el número de remolcadores, nueve”, ya que dicha exigencia fue avalada por el informe vinculante favorable de la Dirección General de la Marina Mercante del 16 de abril de 2020, un documento que enfatizaba “la necesidad de valorar la seguridad marítima por encima de la rentabilidad económica para el prestador del servicio”.

Recurso

Ante la sentencia emitida cabe recurso de casación, “bien ante la Sala de este orden del Tribunal Supremo si el recurso se funda en infracción de normas de derecho estatal o de la Unión Europea relevante y determinante del fallo, siempre que hubieran sido invocadas en el proceso o consideradas por la sentencia; bien ante la sección especial de esta Sala cuando se funde en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Canarias”.

El Tribunal recuerda que este criterio no fue establecido por la Autoridad Portuaria “de forma arbitraria”, sino basándose en ese informe y en un estudio técnico encargado a la consultora náutica Mareng Consultores, “que contempló exigencias incluso mayores a las consideradas por el acto administrativo recurrido “.

Plazo de adaptación

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) afirma que el plazo de adaptación de cinco meses concedido por el pliego ya fue “declarado suficiente por el informe vinculante de Puertos del Estado” de 29 de abril de 2020.

Recuerda asimismo el Tribunal que estos cinco meses exceden en dos al plazo de tres meses previsto en el artículo 4.6 del Reglamento UE 2017/352, por lo que “no se aprecia la relación entre la exigencia del reseñado plazo y una supuesta restricción a la libre competencia” porque dicho período “es común para todos los posibles prestadores del servicio de remolque”.

Abanderamiento español

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) tampoco aprecia la existencia de otras vulneraciones denunciadas por la firma de remolque.

El TSJC hace especial mención a la exigencia del abanderamiento español, que describe como “la única manera de garantizar el cumplimiento de la normativa laboral española y el respeto al interés general de protección de los derechos de los trabajadores”, un hecho que viene referido “no sólo a la Autoridad Portuaria de Las Palmas sino a todos los remolcadores de todos los puertos españoles por exigencia de la Dirección General de la Marina Mercante”.

Por ello, el Tribunal canario afirma que “no es apreciable el argumento de que la reserva de bandera implique una vulneración de la libre prestación de servicios por restringir la capacidad de las empresas de remolque de la Unión Europea”, ya que de lo que se trata, tal y como recalca en su sentencia el órgano judicial “es de asegurar el cumplimiento de la normativa española en materia laboral y la protección de los trabajadores, considerada ineludible por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE”.