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marítimo · El Ministerio de Transportes somete a audiencia e información pública el Proyecto de Reglamento de Explotación y Policía de los Puertos del Estado

Reglamento de Explotación: los puertos bajan al detalle

34 años después de que la Ley de Puertos de 1992 recogiera la obligatoriedad de contar en las autoridades portuarias con un “reglamento de servicio y policía del puerto” para regular el funcionamiento de los diferentes servicios y operaciones, el Organismo Público Puertos del Estado avanza en 2026 en un nuevo intento (se espera que definitivo) para dar cumplimiento a un mandato normativo reforzado y reiterado en las tres últimas décadas.

Madrid. Desde la Ley de Puertos de 2010 es el Organismo Público Puertos del Estado quien tiene el mandato de elaborar, con audiencia de las autoridades portuarias e informes de la Dirección General de la Marina Mercante y del Ministerio del Interior, el Reglamento de Explotación y Policía de los puertos, siempre con el objetivo de ordenar el funcionamiento de los diferentes servicios y operaciones que se prestan.

Dicho mandato, recogido en el artículo 295 del Texto Refundido de la Ley de Puertos de 2011, lleva por tanto incumpliéndose todos estos años, con numerosos intentos de aprobación así como borradores por el camino que por muy diversas vicisitudes fueron fracasando.

Ahora, con la legislatura en su ultimísimo tramo, Puertos del Estado apura los plazos y afronta un nuevo intento de aprobación definitiva del Reglamento, mediante un proyecto de orden ministerial que desde el 2 de julio está siendo sometido a audiencia e información pública.

El plazo para la presentación de alegaciones al proyecto de “Reglamento de Explotación y Policía de los Puertos del Estado” finaliza el 31 de julio.

Se persigue que el sistema portuario goce en la prestación de servicios y en las operaciones portuarias de un marco normativo sistemático, actualizado y homogéneo, además de aportar seguridad jurídica

En profundidad

Se sumerge por tanto estos días el sector en el minucioso análisis de un texto que aborda en profundidad la prestación de servicios y el desarrollo de las distintas operaciones portuarias en todos sus ámbitos, a fin de que todo el sistema portuario goce de un marco normativo sistemático, actualizado y homogéneo, además de aportar seguridad jurídica a las operaciones.

Por tanto, todo el sector logístico portuario se ve concernido en un Reglamento de Explotación que regula el uso del dominio público portuario, las normas generales de comportamiento en la zona de servicio, las actividades prohibidas o sujetas a autorización, la circulación de vehículos y ferrocarril en el puerto, el uso de maquinaria, el depósito de bienes y mercancías y las obligaciones en materia de conservación de obras e instalaciones.

EL DATO
31

julio. El plazo para la presentación de alegaciones al proyecto de Reglamento de Explotación y Policía de los Puertos del Estado, en el marco del proceso de audiencia e información pública, concluye el próximo 31 de julio.

Igualmente se regula el régimen aplicable a las operaciones de los buques en el puerto, incluyendo la solicitud y autorización de escala, las reglas de entrada, estancia, salida, atraque y fondeo, las normas de navegación interior, las operaciones vinculadas a los servicios técnico-náuticos y la prevención de la contaminación marina derivada de la actividad marítima.

También se regulan los servicios generales y de señalización marítima, definiendo la organización y funciones del Centro de Control Portuario, el servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, el servicio de coordinación de operaciones asociadas a los servicios portuarios y comerciales, el servicio de señalización marítima y el servicio de policía portuaria, cuya regulación “se refuerza y precisa, dada su importancia para la correcta explotación del puerto, la seguridad de las personas y bienes y la protección del dominio público portuario”.

Servicios

No escapan de la regulación los servicios portuarios, los servicios comerciales y otras actividades, estableciendo las obligaciones de los prestadores y el régimen operativo y de seguridad aplicable a actividades como el suministro de combustibles -incluido el gas natural licuado (GNL)- el suministro eléctrico a buques, el transporte interior, los servicios ferroviarios, la reparación naval, la gestión de mercancías y otros servicios vinculados al tráfico portuario.

Se regula además el régimen de indemnización por daños y perjuicios causados a la autoridad portuaria y a los bienes del dominio público portuario, así como las garantías, responsabilidades y los procedimientos aplicables a su valoración y reparación en su caso.

Por último, se establece tal y como exige la ley un modelo de ordenanzas portuarias para dotar a las autoridades portuarias de una herramienta con una estructura común a fin de desarrollar su propia normativa en materia de explotación, uso del dominio público, control de accesos, seguridad, protección, circulación, operativa marítima y terrestre y demás aspectos propios de la actividad portuaria que requieran concreción en cada puerto.

Un plazo de 1 año para adecuar las ordenanzas y 3 meses para su “comprobación”

El futuro Reglamento de Explotación y Policía de los Puertos del Estado está previsto que se apruebe mediante una orden ministerial. Inmerso ahora mismo en la fase de información pública y con la necesidad igualmente de contar con los informes pertinentes de organismos como el Ministerio del Interior, Puertos del Estado trabaja para su aprobación por el Ministerio de Transportes en el plazo más breve posible.

Hablamos de un documento cuya aplicación sería inmediata (a los 20 días de su publicación en el BOE), pero que conllevará una fase de adaptación minuciosa pues será necesario que las 28 autoridades portuarias adapten sus ordenanzas a los distintos preceptos recogidos en el Reglamento.

Todas aquellas ordenanzas aprobadas con anterioridad a la aprobación del Reglamento y que no se ajusten al mismo deberán ser adaptadas en el plazo de un año, según se recoge en el borrador.

De igual forma, con carácter previo a su aprobación por los distintos Consejos de Administración, las referidas ordenanzas deberán ser comprobadas y contar con el informe favorable de Puertos del Estado, para lo cual el Organismo Público tendrá un plazo de tres meses desde su recepción.

También hay que destacar que las autoridades portuarias tendrán un plazo de 2 años para adaptar sus recursos materiales y dispositivos de distinta índole a los requerimientos previstos en el Reglamento.

Si ponemos en perspectiva estos plazos que se fijan en el Proyecto de Reglamento, hay que recordar que el “Marco Estratégico del Sistema Portuario de Interés General 2030” establecía como objetivo la elaboración del Reglamento de Explotación y Policía Portuaria para el año 2022. De igual forma, la adecuación al mismo de todas las ordenanzas portuarias se fijó en su día en el horizonte de 2025.

La policía portuaria y su “especial deber de colaboración” con los Cuerpos de Seguridad

Uno de los ámbitos esenciales del proyecto de Reglamento de Explotación es el referido a la policía portuaria, cuestión muy sensible desde el punto de vista competencial y dotacional dentro de la complejidad del marco de actuación que tienen establecidas en la actualidad las distintas administraciones públicas.

En este sentido, el Reglamento establece que el servicio de policía portuaria depende orgánicamente de la Dirección de la Autoridad Portuaria, con dos ámbitos funcionales: uno, en materia de explotación y dominio público portuario, con funciones de policía administrativa, funciones generales propias del servicio de policía portuaria; funciones relacionadas con el uso del dominio público portuario; funciones vinculadas al tráfico marítimo portuario; funciones relativas a la supervisión de los servicios prestados en el puerto y de otras actividades autorizadas y funciones de control del tráfico terrestre dentro de la zona de servicio; y dos, en materia de seguridad y vigilancia, orientadas a velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico, del propio reglamento y de las ordenanzas portuarias.

A este respecto, es muy importante subrayar que el Reglamento delimita con precisión este ámbito, al establecer que “el servicio de policía portuaria ejercerá el especial deber de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”, colaboración que “se desarrollará con pleno respeto al marco constitucional y legal en materia de seguridad pública”, que constituye “competencia exclusiva del Estado” y “se ejerce a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin perjuicio de los ámbitos de participación previstos para otras administraciones públicas”, se recuerda en el proyecto de Reglamento.

Hechos presuntamente delictivos

El “deber de colaboración” se producirá “cuando en ejercicio de sus funciones se tengan conocimiento de hechos presuntamente delictivos, que perturben gravemente la seguridad ciudadana o de los que racionalmente pueda inferirse que pueden producir una perturbación grave, estando obligados a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente; y cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en el ejercicio de sus funciones, soliciten la intervención del servicio de policía portuaria, actuando este conforme a las instrucciones impartidas, bajo la dirección y supervisión de aquellas, y dentro del ámbito funcional que legalmente le corresponda”.

Desde el punto de vista dotacional, entre otras cuestiones el proyecto de Reglamento establece que “el personal adscrito al servicio de policía portuaria dispondrá de los medios, equipamiento e instalaciones necesarios para el cumplimiento de sus funciones, incluidos los que se determinen en función de la evaluación de riesgos laborales, así como aquellos acordados por la Autoridad Portuaria para su protección y autoprotección, con sujeción a la normativa aplicable y, en su caso, previa autorización del Ministerio del Interior o del órgano competente”.

Más allá de lo relativo a los medios de transporte, vehículos, su utilización e imagen, uniformidad y signos distintivos, en el proyecto de reglamento también se recoge que “la autoridad portuaria podrá valerse de cuantos medios resulten necesarios, incluidos los sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) y las unidades caninas, de conformidad con la normativa aplicable, siempre dentro del marco de sus competencias y con pleno respeto a la legislación en materia de protección de datos, derecho al honor e intimidad, así como a las normas relativas a la captación de imágenes en lugares o espacios públicos”.

El personal adscrito al servicio de policía portuaria tendrá la consideración de “agente de la autoridad de la administración portuaria” y estará “obligado a denunciar” todos los hechos que puedan resultar constitutivos de una infracción de la normativa portuaria, conforme a la legislación establecida.

Comisión de seguimiento del reglamento

Con el fin de velar por el desarrollo, impulso y aplicación del Reglamento de Explotación y Policía Portuaria, el proyecto de orden ministerial establece la creación de una “comisión técnica de coordinación para el desarrollo y seguimiento de las materias incluidas en el Reglamento”, que estará integrada por representantes de Puertos del Estado, de las Autoridades Portuarias y de las organizaciones sindicales más representativas.

Esta Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo, establecer su composición y el régimen de funcionamiento.

Asimismo, según el proyecto de orden ministerial, “esta Comisión podrá formular recomendaciones, en particular en materia de medios materiales adscritos al personal de las autoridades portuarias, así como sobre la formación necesaria para el adecuado desempeño de las funciones de los trabajadores relacionados con la explotación portuaria, sin invadir las materias propias de la negociación colectiva y con pleno respeto a la autonomía de gestión de las autoridades portuarias en el ámbito de su personal propio”, se recoge en el proyecto normativo.