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MARÍTIMO · Presenta sendos estudios donde sitúa a los puertos españoles frente al espejo de las barreras a la competencia

La CNMC alerta del “régimen inalterado de monopolio” en los servicios portuarios

  • Última actualización
    23 octubre 2025 05:20

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) emitió ayer dos exhaustivos informes en los que se identifican numerosas barreras a la competencia que, a juicio de la CNMC, dañan la competitividad de los puertos españoles.

madrid. Como conclusión general, la CNMC detecta que “la regulación existente dificulta la competencia y que en muchos servicios persiste un régimen de monopolio”, al tiempo que “hay poca competencia y persiste una regulación ineficiente”.

Habla la CNMC de “régimen inalterado de monopolio” para referirse a los distintos servicios en los distintos puertos.

Por un lado, la Comisión ha elaborado un informe sobre los servicios de practicaje, remolque, amarre, MARPOL y bunkering, así como un servicio exclusivo sobre el servicio de manipulación de mercancías.

Al respecto de este último, las barreras a la competencia son más que numerosas a juicio de la CNMC.

La disponibilidad y accesibilidad a información pública precisa, completa y actualizada es un aspecto esencial para favorecer la competencia, algo de lo que se adolece en el servicio de manipulación de mercancías y que se pone de manifiesto en el mismo Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios

Falta de transparencia

En primer lugar, la CNMC denuncia en el servicio de manipulación de mercancías la falta de transparencia.

A juicio de la CNMC, la disponibilidad y accesibilidad a información pública precisa, completa y actualizada es un aspecto esencial para favorecer la competencia, algo de lo que adolece la estiba y que ha sido evidenciado por el propio Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios, con la ausencia de información suficiente sobre terminales portuarias, licencias y concesiones; y sobre el desempeño del servicio de manipulación de mercancías, sobre trabajadores de la estiba y sobre la puesta a disposición de los mismos.

Además, la CNMC denuncia que parte de la información disponible suele presentar “un importante retraso, lo que dificulta la evaluación del sector en base a datos actualizado”.

En este contexto, la CNMC denuncia la falta de información sobre indicadores relacionados con la liberalización del sector de la estiba.

“Uno de los aspectos en los que se han detectado mayores deficiencias en la información disponible es el relativo a las entidades de puesta a disposición de trabajadores de la estiba y trabajadores de la estiba. La recopilación de esta información es necesaria para realizar un correcto análisis de las recientes reformas introducidas en la regulación del sector portuario y de gran relevancia para lograr mejores medidas de eficiencia”, advierte en su informe la CNMC.

La CNMC, además, también alerta de la falta de un sistema de seguimiento de desempeño exhaustivo y actualizado y de un sistema de incentivos robusto basado en los resultados obtenidos del seguimiento del servicio de manipulación, con la ausencia de indicadores; la falta de información sobre el ajuste de las tarifas máximas a los costes y falta de orientación uniforme para la determinación de las tarifas máximas; la existencia de elementos potencialmente limitadores de la competencia en el diseño de los pliegos de prescripciones particulares; y la asimetría de información en la fijación de tarifas máximas.

La CNMC alerta de trabas al ejercicio del derecho de separación de los CPE por parte de empresas individuales

Acceso a la profesión restrictivo

Para la CNMC, “la existencia de un sistema de acceso que garantice la adecuada capacitación de la mano de obra es fundamental para favorecer la calidad y eficiencia en la provisión del servicio de manipulación de mercancías. Al mismo tiempo, resulta esencial la definición de unos requisitos de acceso que no sean excesivos y la configuración de un sistema adecuado y razonable, que promueva la creación de empleo y la igualdad de oportunidades de acceso a la profesión”.

Frente a esta máxima, la CNMC alerta en el sector de la estiba de un acceso a la profesión restrictivo, caracterizado por: requisitos comparativamente elevados para la obtención del certificado de profesionalidad, con un total de 850 horas de formación, límite superior a los exigidos en países del entorno para el acceso a la misma profesión; falta de claridad que dificulta la homologación de trabajadores de la estiba de otros países de la UE; falta de centros públicos de formación de trabajadores de la estiba; elevado margen de discrecionalidad para la valoración del módulo de prácticas por parte de tutores incumbentes; y elevado margen de discrecionalidad en el proceso de selección e importante papel de los trabajadores incumbentes en el acceso a la profesión.

El mantenimiento de los pools de trabajadores debe responder a criterios de eficiencia y no a inercias históricas ni a barreras que impidan el crecimiento de sistemas alternativos, advierte la CNMC

Obstáculos en favor de los CPE

Un aspecto muy importante en torno al que alerta la CNMC es la existencia en la estiba de “obstáculos innecesarios e injustificados a la libre elección de las empresas estibadoras entre los modelos de puesta a disposición de trabajadores de la estiba en favor de los CPE”.

En primer lugar, la CNMC advierte de que existe “excesiva complejidad y rigidez del sistema de puesta a disposición de trabajadores de la estiba derivado de la existencia de pools específicos para estos trabajadores”.

“El carácter específico de estos pools, dedicados exclusivamente a la formación y puesta a disposición de trabajadores de la estiba, no se considera justificado por razones de necesidad y proporcionalidad”, afirma la CNMC.

En segundo lugar, la CNMC asegura que existen trabas al ejercicio del derecho de separación de los CPE por parte de las empresas que “pueden dificultar o impedir la separación de las empresas que ya lo han solicitado y, también, desincentivar a futuro a las empresas a optar por la separación”. Esta cuestión entra de lleno en el proceso de consulta abierto por la Comisión Europea ante las denuncias recibidas desde organizaciones españoles por esta misma cuestión.

En tercer lugar, la CNMC llama la atención sobre la recolocación convencional obligatoria, contemplada en el V Acuerdo Marco, y vuelve a advertir de que puede comportar un “desincentivo para las empresas a abandonar un CPE y puede ponerlas en desigualdad competitiva frente a otras empresas del sector que no formaran parte de un CPE previamente”. Finalmente, además de las cuatro barreras señaladas, otro factor principal que disuade a las empresas a separarse o disolver los CPE, según la CNMC, es “la falta de alternativas probadas a los CPE para la puesta a disposición de mano de obra de la estiba. Dadas las distintas barreras existentes, las empresas que quisieran abandonar un CPE por considerar que la no participación representa una alternativa más eficiente se pueden encontrar con dificultades para lograr la mano de obra suficiente por vías alternativas, como la contratación en plantilla o a través de ETT”.

Rigideces en la organización del trabajo

De la información recabada para el análisis, la CNMC deduce la presencia de rigideces en la organización de la mano de obra estibadora en España, en concreto: falta de flexibilidad en los turnos de trabajo; falta de flexibilidad en la movilidad y polivalencia funcional; falta de flexibilidad en la designación de los equipos de trabajo; falta de flexibilidad en la modalidad de contratación de trabajadores; y sistemas de organización y distribución del trabajo que otorgan preferencia al personal del CPE frente a otros modelos de prestación del servicio; así como la existencia de barreras a la automatización, con referencia expresa a lo pactado por la patronal y los sindicatos en la negociación y firma del V Acuerdo Marco.

Concesiones demaniales

Un último apartado de barreras a la competencia son las limitaciones en las concesiones demaniales según la CNMC, que alerta de falta de transparencia sobre las concesiones demaniales existentes; falta de un análisis que respalde si los largos plazos de las concesiones demaniales (30 años o más) están suficientemente justificados por posibles mayores niveles de inversión; posible peso significativo de las prórrogas en las concesiones de mayor plazo; y falta de orientación procompetitiva en el procedimiento de autorización de las prórrogas de los títulos de ocupación del dominio público portuario.

También se advierte en el informe de la heterogeneidad y falta de orientación procompetitiva en el diseño de los criterios de valoración de las ofertas y en los criterios de adjudicación.

Servicios portuarios: barreras a la competencia

En su estudio sobre los servicios de practicaje, remolque, amarre, recepción de desechos y bunkering, la CNMC identifica las siguientes barreras a la competencia en cada uno de ellos, denunciando en muchos casos un “régimen inalterado de monopolio”.

A.- PRACTICAJE

+ Falta de información de los términos y condiciones de prestación del servicio derivada de la falta de publicación de los pliegos de prescripciones particulares, alertando la CNMC de que hasta 5 autoridades portuarias incumplen la ley al no haber publicado aún sus pliegos de practicaje de acuerdo con la Ley33/2010.

+ Obligatoriedad del servicio de practicaje en un contexto de monopolio legal en la prestación del servicio, justificada desde la perspectiva de la seguridad y contrapesada con las exenciones, si bien “la capacidad de las exenciones de ejercer de contrapeso se ve restringida por ciertos factores, según la CNMC, como que la obtención de las exenciones requiere cierta inversión por parte de las navieras o armadores; y el otorgamiento de las exenciones está sujeto a distintas limitaciones.

+ Barreras al acceso a la profesión de práctico, de tal forma que, según la CNMC, cualquier competidor potencial debe contar con los prácticos habilitados y nombrados suficientes, si bien, el título de práctico de puerto tiene una naturaleza específica, de modo que solo se otorga para poder ejercer en un puerto concreto y solo en ese puerto. Además, en la práctica solo se habilitan y nombran nuevos prácticos para cubrir vacantes de las prestadoras incumbentes, por lo que no existen prácticos de un puerto ajenos a la corporación incumbente que puedan disputarle el mercado con ocasión del concurso. Para la CNMC, “las barreras al acceso a la profesión de práctico se concretan en unas restricciones tanto de iure como de facto”.

+ Por último, la CNMC identifica barreras a la competencia en la limitación legal del número de prestadores en cada puerto; en las limitaciones a la competencia asociadas a la inclusión de medios mínimos en los pliegos; y en las limitaciones en el diseño de las tarifas máximas.

B.- REMOLQUE

+ Falta de información de los términos y condiciones de prestación del servicio derivada de la falta de publicación de los pliegos de prescripciones particulares, alertando la CNMC de que hasta 8 autoridades portuarias incumplen la ley al no haber publicado aún sus pliegos de remolque de acuerdo con la Ley33/2010.

+ El sistema de puertos de interés general actual, dominado por monopolios de facto en cada puerto para el servicio de remolque, hace que la obligatoriedad del servicio exacerbe el carácter cautivo de su demanda, reforzando fuertemente el poder de mercado de los prestadores instalados.

+ Existe una limitación tácita del número de prestadores sin procedimiento competitivo, que puede quedar fijado a uno solo, sin que realmente se pueda contar con la competencia por el mercado, pues la limitación del número de prestadores no es expresa.

+ El sistema de acceso al servicio de remolque está sujeto a un régimen de licencia, advirtiendo la CNMC de falta de publicación de anuncios de otorgamiento de las licencias; del uso de títulos habilitantes no previstos en la normativa común; y de la ausencia de mecanismos de competencia por el mercado.

+ Por último, la CNMC identifica barreras a la competencia en las limitaciones a la competencia asociadas a la inclusión de medios mínimos en los pliegos; en las limitaciones en el diseño de las tarifas máximas; y en la exigencia de bandera española para los remolcadores.

C.- AMARRE

+ Dentro de los servicios técnico-náuticos, el servicio de amarre y desamarre presenta, aun con importantes limitaciones, el mayor nivel de competencia, advierte la CNMC.

+ En todo caso, la CNMC advierte de falta de información de los términos y condiciones de prestación del servicio derivada de la falta de publicación de los pliegos de prescripciones particulares, alertando de que hasta 5 autoridades portuarias incumplen la ley al no haber publicado aún sus pliegos de amarre de acuerdo con la Ley33/2010.

+ La coincidencia de una regulación de la operación (obligaciones de servicio público y medios mínimos) y una regulación de precios (tarifas máximas) limita la capacidad de elección de la empresa amarradora, determinando tanto sus ingresos como sus costes, dada la exigencia de medios mínimos. Con ello, es probable que la cantidad de competidores en cada puerto se vea limitada por la regulación.

+ El sistema de acceso al servicio de amarre y desamarre está sujeto a un régimen de licencia, sobre el que se han detectado cuatro limitaciones: falta de publicación de anuncios de otorgamiento de las licencias; uso de títulos habilitantes no previstos en la normativa común; duración definida y preaviso; y que la ocupación de dominio público portuario necesaria para la prestación del servicio requiere de una autorización o concesión.

+ Por último, la CNMC identifica barreras a la competencia en las limitaciones a la competencia asociadas a la inclusión de medios mínimos en los pliegos; y en las limitaciones en el diseño de las tarifas máximas.

D.- MARPOL

+ Actualmente, 11 Autoridades Portuarias no cuentan con pliegos actualizados del servicio MARPOL e incluso cuatro de ellas carecen de pliegos publicados.

+ La conjunción de una regulación de la operación (obligaciones de servicio público y medios mínimos) y una regulación de precios (tarifas máximas) puede limitar el número de operadores viables en un determinado puerto. En el caso del servicio MARPOL este problema puede verse exacerbado por la decisión de ciertas autoridades portuarias de restringir las posibilidades de selección del tipo de residuos que la ley expresamente permite.

+ La CNMC también alerta de posibles distorsiones en la competencia por la distribución de superávits por parte de algunas autoridades portuarias entre los prestadores, tal y como permite la ley.

+ Por último, en el servicio MARPOL la CNMC observa restricciones enel sistema de licencias y concesiones, en la determinación de las tarifas y en la exigencia de medios mínimos.

E.- BUNKERING

+ Confusión legal entre si se trata de un servicio portuario o un servicio comercial.

+ Falta de actualización, transparencia y homogeneidad en los pliegos de condiciones particulares.

+ Falta de información pública y centralizada sobre los precios de combustibles marinos. Según la CNMC, no existe ningún registro que centralice de manera pública, gratuita y completa los precios de los combustibles marinos de buques mercantes, de forma comparable a lo que sucede con los precios de los combustibles de automoción. “La inexistencia de este tipo de registros tiene importantes desventajas: por un lado, no permite al demandante tomar decisiones más informadas e incrementar la competencia y, por otro lado, dificulta a las distintas partes interesadas el análisis de los datos”, asegura la CNMC.

Recomendaciones

Para impulsar la eficiencia y competencia en los servicios portuarios la CNMC hace las siguientes recomendaciones.

1.- Promover un marco transparente, eficiente y competitivo

+ Actualizar los pliegos de prescripciones y condiciones particulares a la normativa vigente y diseñarlos con un enfoque procompetitivo.

+ Reformar el sistema de licencias y autorizaciones, incluidas en su caso las tarifas máximas, que permitan los máximos niveles de competencia, e impulsar la transparencia de las concesiones demaniales mediante la creación de un registro.

+ Establecer sistemas de competencia por el mercado mediante concursos en los casos en que no sea viable la competencia en el mercado.

+ Establecer sistemas de incentivos y desempeño procompetitivos.

+ Valorar la introducción de un regulador y supervisor independiente.

2.- Promover más competencia y eficiencia en servicios prestados a los buques

+ En el practicaje: eliminar el monopolio legal y mejorar el acceso a la profesión, así como flexibilizar las exenciones del buque y valorar la introducción del practicaje desde tierra.

+ En el remolque: asegurar la proporcionalidad en su obligatoriedad, replantear el requisito de bandera española en los remolcadores y valorar alternativas procompetitivas sobre la propiedad de los activos.

+ En la recepción de desechos (MARPOL): delimitar los tipos de licencias para maximizar la competencia, homogeneizar los conceptos sujetos a las tarifas y revisarlas en caso de desajuste persistente entre ingresos y gastos.

+ En el suministro de combustible (bunkering): clarificar la clasificación legal del servicio sin incrementar las barreras regulatorias y aumentar la transparencia de los precios.

3.- Más competencia y eficiencia en el servicio de manipulación de mercancías

+ Facilitar el acceso a la profesión de estibador: revisar la duración de la formación, facilitar la homologación de trabajadores europeos y reforzar la independencia de las evaluaciones.

+ Evaluar la eficiencia de que existan los CPE, en lugar de ETT, y eliminar obstáculos injustificados a la libertad de las empresas para escoger entre modelos para conseguir trabajadores portuarios.

+ Incrementar la flexibilidad en la organización del trabajo portuario y eliminar el régimen de preferencia por los trabajadores de los CPE.

+ Mejorar el marco regulatorio para no obstaculizar la inversión en automatización.

+ Reforzar la eficiencia en los PCF.

+ Revisar el sistema de concesiones portuarias, analizando los plazos óptimos y promoviendo la competencia en precios.