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La OMI aprueba la estrategia de digitalización y medidas de ciberseguridad

El Comité de Facilitación (FAL) de la Organización Marítima Internacional (OMI) ha aprobado una estrategia mundial sobre la digitalización del sector marítimo, así como medidas de ciberseguridad para las ventanillas únicas marítimas.

BILBAO. Reunido en Londres con motivo de su 50º periodo de sesiones (del 23 al 27 de marzo), el Comité de Facilitación aprobó la Estrategia de la OMI sobre la digitalización del sector marítimo, cuyo objetivo es transformar las operaciones marítimas a escala mundial. Hace hincapié en la interoperabilidad, la estandarización de los sistemas, el intercambio de datos y una gestión eficaz de los datos en las organizaciones y jurisdicciones.

La Estrategia establece la digitalización del sector marítimo como una política general de la OMI, que se integrará en el Plan estratégico de la Organización y se aplicará en todos los órganos y procesos de la OMI. Esto incluye la colaboración con las administraciones marítimas, el sector del transporte marítimo y la gente de mar.

Mejora de la eficiencia

El objetivo es mejorar la eficiencia y reducir las cargas administrativas mediante la facilitación del intercambio, la verificación y la renovación de las credenciales de la gente de mar, la identificación de los pasajeros y los certificados de los buques. La Estrategia también utiliza datos para mejorar la seguridad de la navegación y reforzar el rendimiento ambiental de los buques, promoviendo sistemas centrados en las personas que sean resilientes ante las interrupciones, las amenazas cibernéticas y los retos ambientales.

Tras su aprobación por parte del Comité de Facilitación, la Estrategia se remitirá al Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino y el Comité de Seguridad Marítima de la OMI para su examen posterior, antes de ser presentada para su adopción en el trigésimo quinto periodo de sesiones de la Asamblea de la OMI, que se celebrará en 2027.

Ciberseguridad para las ventanillas únicas marítimas

A medida que avanza la digitalización, también aumentan las amenazas cibernéticas que podrían dar lugar a fallos operacionales, de seguridad o de protección. Para hacer frente a esta situación, el Comité de Facilitación aprobó una serie de enmiendas al anexo del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965, (Convenio de facilitación). Estas enmiendas exigen a los Gobiernos Contratantes que implanten medidas obligatorias de ciberseguridad para proteger las ventanillas únicas marítimas, de conformidad con la legislación nacional.

Las ventanillas únicas marítimas son plataformas digitales integrales creadas por las autoridades marítimas para facilitar el intercambio de información entre los buques y los organismos gubernamentales. Las enmiendas tienen por objeto proteger estos sistemas; que son fundamentales para agilizar los trámites de llegada, permanencia y salida de buques en los puertos; frente a los riesgos cibernéticos.

Las enmiendas se someterán a aprobación en el próximo periodo de sesiones del Comité (FAL 51) en 2027, y se prevé que entren en vigor el 1 de enero de 2029.

Introducción del API y BRI en el transporte marítimo

El Comité de Facilitación aprobó las enmiendas al anexo del Convenio de facilitación que permitirán a los Gobiernos Contratantes implantar el sistema de información anticipada sobre los pasajeros y la tripulación (API) y el de información sobre reservas (BRI) en el sector marítimo. Estas medidas suponen un avance notable en el refuerzo de la gestión de la información sobre la tripulación y los pasajeros, lo que mejora tanto los procesos de control de fronteras como la eficiencia operativa.

Las enmiendas se someterán para su adopción en el FAL 51 en 2027, y se prevé que entren en vigor el 1 de enero de 2029.

Otras decisiones clave

El Comité también aprobó la nueva versión del Compendio de la OMI sobre facilitación y comercio electrónico, que incluye nuevos conjuntos de datos, para su adopción en el FAL 51. Adoptó las enmiendas al anexo del Convenio de facilitación relativas a las vacunas y la asistencia médica para las tripulaciones durante emergencias internacionales de salud pública. En ellas se recomienda a los gobiernos que tengan en cuenta las orientaciones de la OMI sobre la vacunación de la tripulación en el marco de los programas nacionales y que garanticen el acceso a la atención médica durante las emergencias de salud pública de importancia internacional; y entrarán en vigor el 1 de enero de 2028;

Ademas, adoptó unas nuevas Directrices sobre la prevención del acceso de polizones y la asignación de responsabilidades para tratar de resolver con éxito los casos de polizonaje.