Tal y como ayer adelantó diariodelpuerto.com, el Tribunal Supremo por fin se ha pronunciado sobre el V Acuerdo Marco de Estiba, en una sentencia que estima parcialmente el recurso de Asoport si bien salva en líneas generales el marco legal y laboral normativo vigente en el sector.
barcelona. La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo comunicada a las partes a última hora del martes y obtenida en primicia por Diario del Puerto, considera acorde con la legalidad vigente la mayoría del contenido del V Acuerdo Marco para las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, si bien estima en parte el recurso de Asoport, ya que dicta la anulación total o parcial de seis artículos del convenio de estiba.
EL DATO
27
artículos. En su den uncia del V Acuerdo Marco y posterior recurso ante el Tribunal Supremo, Asoport reclamaba la anulación de un total de 27 artículos
Como conclusión general, el Tribunal Supremo entiende que “España dispone de un marco legal renovado” que, a juicio del Tribunal, “cumple esencialmente con Europa sin dejar desprotegidos a los estibadores”.
Garantías
En este contexto, el Supremo considera que la ley española y el V Acuerdo Marco de la Estiba se han adaptado sustancialmente a las exigencias europeas, “cerrando un largo capítulo de conflictos” y que “el modelo español actual combina la liberalización (libertad de contratación, eliminación de requisitos de establecimiento) con elementos de autorregulación colectiva que garantizan la continuidad del empleo y la capacitación de los estibadores”.
En cualquier caso, según el Supremo, “algunos aspectos todavía no son perfectamente acordes con el Derecho Europeo y la legalidad interna”, de ahí la decisión de anular total o parcialmente un total de seis artículos.
Según el Supremo, “el modelo español actual combina la liberalización con elementos de autorregulación colectiva que garantizan la continuidad del empleo y la capacitación de los estibadores”
La impugnación del V Acuerdo Marco por parte de Asoport se fundamentaba esencialmente en tres grandes aspectos: la vulneración de la normativa de competencia; el incumplimiento del marco laboral español y europeo; y la imposición de condiciones restrictivas que obstaculizan la liberalización del sector.
En concreto se pedía la declaración de nulidad de pleno derecho de los art. 6 (en algunos de sus apartados), 11, 12, 13, 15, 17, 18, 19, 22, 25, 26, 27 ,28, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 44, 54, 55, 63, disposición adicional segunda y la disposición transitoria del citado V Acuerdo Marco. Finalmente solo se han atendido las reclamaciones en torno a seis artículos, mientras que se ha respetado la mayor parte de la sentencia que en su momento emitió la Audiencia Nacional que ahora era objeto de recurso.
Desde la patronal Asoport se ha confirmado a este Diario que la vía judicial termina aquí en torno a esta cuestión del V Acuerdo y ya no hay más recursos.
Estos son los artículos del V Acuerdo Marco que ha anulado el Tribunal Supremo
En su estimación parcial del recurso presentado por Asoport, la Sala de los Social del Tribunal Supremo anula parcial o totalmente seis artículos del V Acuerdo Marco de la estiba.
En concreto, se anula el apartado séptimo del articulo 37.1 en el que se disponía que “cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que pudieran fundamentar la extinción de contratos de trabajo o incida negativamente en los niveles de empleo y ocupación del personal del CPE, la empresa saliente deberá efectuar una aportación al CPE por importe equivalente a la indemnización que procediera en caso de despido colectivo por cada persona afectada no subrogada o recolocada”.
También se anula parcialmente el párrafo cuarto del artículo 26, en el que se señalaba que “para la evaluación objetiva y precisa del periodo de prueba, los CPE y, en su caso, las empresas estibadoras contratantes remitirán a la comisión paritaria del convenio de su ámbito y a la Comisión Paritaria Sectorial Estatal un informe, cuando haya transcurrido la mitad del periodo de prueba sobre la evolución del trabajo realizado durante el desempeño de la actividad y la formación adquirida por las personas trabajadoras”.
En tercer lugar, se anula la segunda parte del párrafo segundo del artículo 11 en el que se indicaba que “las partes acuerdan que la modificación de las manos o equipos de trabajo se tramitará conforme a las disposiciones del Acuerdo y del artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”.
El cuarto artículo afectado es el 6 en su apartado 5, que queda anulado en lo que respecta a la “imposición de cuotas a todas las empresas estibadoras aunque no sean socias del CPE”.
En quinto lugar también se anula el apartado 3 de dicho artículo 6, en el que se indicaba que las empresas deberán informar semestralmente a la Comisión Paritaria Sectorial de los nuevos trabajadores que incorpore a sus plantillas así como de las demandas individuales o colectivas que se pudieran interponer contra ellas en reclamación de la condición de personal indefinido”.
Por último, se anulan los párrafos tercero y cuarto del artículo 25 relativos a la modalidad de contratación a tiempo parcial.
En su sentencia, el Tribunal Supremo anula los párrafos tercero y cuarto del artículo 25 relativos a la modalidad de contratación a tiempo parcial
Consulta en curso de la Comisión Europea
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en torno al V Acuerdo Marco para las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria tiene un importante valor en el actual momento en el que se encuentra la regulación de la estiba en España.
Tal y como adelantó Diario del Puerto el pasado 29 de mayo, la Comisión Europea viene interesándose desde finales del año pasado por determinadas cuestiones del funcionamiento del modelo de estiba portuaria, cuya reforma se ha venido implantando en España desde el año 2017. En concreto, las autoridades comunitarias se han interesado por el funcionamiento de los Centros Portuarios de Empleo (CPEs) y más concretamente por los procedimientos para la salida de las empresas de dichos CPEs.
La Comisión Europea ha preguntado formalmente a España a este respecto, de tal manera que en los últimos meses se ha establecido un canal de comunicación a tal fin con la administración portuaria española a través del cual se viene compartiendo por ambas partes la información relativa a estos asuntos.
Desde la Administración española se está detallando a la Comisión Europea los aspectos que recoge la legislación de nuestro país para regular los Centros Portuarios de Empleo y, sobre todo, de manera particularizada, se está ofreciendo detalle de todos los instrumentos normativos incluidos en la legislación vigente por los que se establecen los distintos cauces para la salida de las empresas de los Centros Portuarios y qué requisitos para ello se deben cumplir.
De igual forma, se está informando a los representantes de la Comisión Europea de los diferentes procesos de separación de empresas que se han iniciado en los últimos años, así como de las separaciones efectivas producidas.
El aval en líneas general del Tribunal Supremo al actual modelo normativo de estiba supone un refuerzo en el marco de esta consulta de la Comisión Europea, aseguran fuentes consultadas.
ANESCO considera que la sentencia “avala el actual modelo laboral”
Tras la publicación de la sentencia en relación con el recurso de casación interpuesto por la patronal Asoport contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que en su día se desestimaba la demanda interpuesta contra el V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, la Asociación Española de Empresas Estibadoras y Centros Portuarios de Empleo (ANESCO) subrayó ayer como primera valoración a través de un comunicado de prensa que la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo comunicada este martes a las partes, “avala el actual modelo laboral de la estiba, puesto que las observaciones del Tribunal se limitan a cuestiones menores de carácter operativo, sin cuestionar los fundamentos del V Acuerdo Marco”.
La patronal confirmó ayer en el referido comunicado que va a “valorar detenidamente el contenido de la resolución”, pero insiste en que “el fallo ratifica, en términos generales y fundamentales, el marco normativo laboral acordado en su día por el sector”.
En este contexto, la resolución emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se convierte, según la patronal ANESCO, en “una referencia clave para el futuro del modelo portuario español”, ya que según la patronal “su criterio puede marcar la estabilidad y continuidad del marco pactado entre las partes implicadas en un sector vital para la economía española como es el de la estiba”, concluye ANESCO.
Según ANESCO, “el fallo ratifica, en términos generales y fundamentales el marco normativo laboral acordado en su día por el sector”
Asoport aplaude que la organización del trabajo corresponda solo a las empresas
La Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (Asoport), a través de su presidente, Joaquim Coello, aseguró ayer a Diario del Puerto que la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre el V Acuerdo Marco supone la anulación de artículos “relevantes”, mostrándose Coello “satisfecho” pues el resultado “es mejor de lo que teníamos hasta ahora”.
Más allá que, del total de artículos impugnados, el Tribunal Supremo solo haya estimado la anulación total o parcial de seis, Coello aseguró ayer a este Diario que la sentencia suscita cuatro cambios muy significativos.
En primer lugar, según el presidente de Asoport, “la Comisión Paritaria Sectorial pierde fuerza”, al suspenderse determinadas atribuciones que otorgaba el V Acuerdo Marco.
En segundo lugar, como recuerda Coello, “se viene a determinar que si te vas del CPE no debes seguir contribuyendo al CPE”, al suprimirse la obligación de aportar capital ante posibles indemnizaciones por despidos a futuro.
En tercer lugar, el presidente de Asoport destaca que la sentencia, en lo que respecta a la composición de las manos viene a manifestar que “la organización del trabajo es una cuestión que compete exclusivamente a las empresas”.
Por último, Joaquim Coello celebra que tras la sentencia del Supremo cuando una empresa se separa del CPE “la única obligación ahora va a ser la subrogación de trabajadores, algo que siempre ofrecen las empresas de Asoport”.
Asoport, satisfecha con que la única obligación en la separación del CPE sea la subrogación del personal
Para Coordinadora, el Supremo respalda el modelo laboral español
El principal sindicato de la estiba en España, Coordinadora Estatal de los Estibadores Portuarias, mostró ayer su satisfacción por la decisión del Tribunal Supremo sobre el modelo de la estiba en España.
En un comunicado, Coordinadora recuerda que fue la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (Asoport) la que presentó una denuncia, en el año 2022, ante la Audiencia Nacional contra el V Acuerdo Marco de la Estiba, la cual fue desestimada confirmando la validez del acuerdo.
Para el sindicato, el pronunciamiento del Tribunal Supremo “consolida un proceso legislativo y convencional que comenzó con la sentencia del TJUE de 11 de diciembre de 2014, en la que se exigía a España la eliminación de obligaciones como la participación forzosa en las SAGEP o la contratación obligatoria prioritaria, consideradas contrarias a la libertad de establecimiento”.
El Alto Tribunal reconoce, según Coordinadora, que “las reformas legislativas aprobadas a partir de 2017, así como los sucesivos ajustes del V Acuerdo Marco de la Estiba tras los informes de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC), han garantizado la compatibilidad del régimen español de estiba con los principios de libre competencia y libertad de empresa recogidos en los artículos 49 y 101 del TFUE”.
Para el sindicato, el fallo supone “un respaldo judicial al modelo laboral español en el sector portuario, que se viene defendiendo desde Coordinadora, que valida la negociación colectiva como instrumento legítimo para regular las condiciones de trabajo en el nuevo entorno liberalizado, sin que ello suponga vulneración del derecho europeo”.
El Supremo señala además que el V Acuerdo Marco de la Estiba debe interpretarse siempre dentro de los límites establecidos por el marco normativo nacional y comunitario, pero sin que existan restricciones estructurales o cláusulas que comprometan el principio de libre establecimiento.
Con esta resolución, “se consolida el equilibrio entre la apertura a la competencia exigida por Europa y la preservación de un modelo de relaciones laborales pactadas, asegurando el diálogo social como garante de estabilidad y competitividad en los puertos españoles reforzando la negociación colectiva a nivel local y estatal”, concluye Coordinadora.