El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha confirmado la validez de la Declaración de Impacto Ambiental emitida en el año 2007 relativa a las obras del nuevo muelle de contenedores que albergará la futura Terminal Norte del Puerto de Valencia. Esta decisión supone, en la práctica, que el Alto Tribunal Valenciano cierra la puerta a la tramitación de una nueva DIA para el mencionado proyecto.
VALENCIA. “Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Acció Ecologista Agró contra el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, sesión de 2-12-2022, aprobatorio del Proyecto constructivo del Muelle de Contenedores de la Ampliación Norte del Puerto de Valencia, publicado en el BOE de 9-12-2022”. De esta manera se pronunció ayer la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) en referencia a la intención de la entidad ecologista de declarar nulo dicho acuerdo.
En esa reunión, el Consejo de Administración de la APV dio luz verde a la licitación de las obras del nuevo muelle de contenedores del Puerto de Valencia, obras ya adjudicadas y que se encuentran en estos momentos en su fase de ejecución (aquí puede verse el estado actual de los trabajos).
Acció Ecologista Agró basaba su petición en que la Declaración de Impacto Ambiental de 2007 no era válida para el proyecto, argumentando que dicho proyecto original habría sufrido notables modificaciones y que, como consecuencia, se creaban dos actuaciones totalmente independientes.
Asimismo, para la entidad, el acuerdo del Consejo de Administración de 2022 podría no ajustarse a derecho ya que estaba abierto un proceso impugnatorio contra las obras que finalmente fueron aprobadas por el organismo portuario. Sin embargo, según la resolución del TSJCV, “no se ha acreditado, ni en lo fáctico ni en lo jurídico que el acuerdo aprobatorio del proyecto constructivo del Muelle de Contenedores de la Ampliación Norte del Puerto de Valencia incurra en vicio invalidante alguno”.
Aspecto nuclear
Con todo, para el tribunal valenciano el aspecto nuclear de este conflicto es determinar si el proyecto al que daba luz verde del Consejo de Administración de la APV de diciembre de 2022 venía “precedido y amparado” por la DIA de 2007. Tal y como adelantó ayer Diario del Puerto, los magistrados que firman la sentencia consideran que dicha DIA se mantenía vigente y, por tanto, no resulta necesario iniciar el proceso para realizar una nueva.
De este modo, aunque el Alto Tribunal valenciano reconoce que las modificaciones incorporadas en el proyecto de 2021 resultaban “de muy notable envergadura” respecto al proyecto originario, “no constituyen un proyecto que exigiera nueva declaración de impacto ambiental ni siquiera simplificada, por no llevar consigo innovaciones que pudieran tener efectos adversos significados sobre el medio ambiente” en los términos que prevé el artículo 7.2 c) de la Ley de Evaluación Ambiental de 9 de diciembre de 2013.
El Alto Tribunal valenciano reconoce que las modificaciones incorporadas en el proyecto de 2021 resultaban “de muy notable envergadura”, pero “no constituyen un proyecto que exigiera nueva declaración de impacto ambiental ni siquiera simplificada, por no llevar consigo innovaciones que pudieran tener efectos adversos significados sobre el medio ambiente”
La sentencia analiza dos informes periciales para sustentar su decisión. El primero de ellos sería el emitido por el ingeniero de caminos, canales y puertos Carlos Albertos, designado por la propia Sala, que no obstante considera “no acreditado que estemos ante un nuevo proyecto a efectos medioambientales”. El Tribunal destaca que ese informe pericial, que sí refiere la necesidad de una nueva DIA, “omite” en cambio “adentrarse a fondo sobre lo que, en rigor, le fue solicitado en concreto”, como un análisis de emisiones atmosféricas del tráfico marítimo, incrementos en la utilización de recursos naturales, vertidos al litoral, generación de residuos o una hipotética afección al Parque Natural de la Albufera, entre otros extremos.
Informe solvente
Estos extremos, por contra, sí quedan reflejados en el dictamen elaborado por Hidtma -consultora especializada en estudios medioambientales e ingeniería de puertos y costas-, encargado por la APV y que el tribunal califica como “solvente” tanto por su “metodología” como por sus “conclusiones”.
De hecho, el TSJCV hace suyas esas conclusiones, que constatan una disminución en la cantidad de recursos naturales a utilizar [...] y que no se producirá un incremento de la generación de residuos”, además de “una disminución de las emisiones a la atmósfera con respecto a lo previsto en el proyecto con DIA 2007” durante las obras. “En conclusión, los resultados obtenidos indican que, aun siendo en el Proyecto con DIA los efectos de dispersión y sedimentación muy bajos más allá del entorno de las obras, en el caso del Proyecto de 2021 resultan prácticamente inapreciables, por lo que podemos afirmar que no se va a producir un incremento en la dispersión de los materiales finos”.
Ese informe pericial de 2022 y otros documentos, como una nota técnica suscrita en abril de 2021 por el director de Planificación y Desarrollo y conformada por el presidente de Puertos del Estado, “merecen a la Sala un mayor crédito y le llevan a considerar que no era precisa una nueva evaluación ambiental”.
El tribunal cierra la puerta a la “fragmentación” de la Ampliación Norte
En su escrito de denuncia, Acció Ecologista Agró relacionaba la concesión a Baleària de la terminal de pasajeros, el rescate de la concesión de UNV y el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas con el proyecto del nuevo muelle de contenedores, algo que la Sección Cuarta del TSJCV también ha desestimado.
En el primero de los casos, el tribunal afirma que “no se acierta a entender qué relación guarda tal decisión administrativa” con las obras del nuevo muelle, y recuerda que “se trata de obras que se producen fuera del ámbito de la ampliación”.
En cuanto a la recuperación de los terrenos de UNV para destinarlos a la futura terminal de pasajeros, el Alto Tribunal Valenciano asevera que “el rescate no entraña, en sí mismo, ninguna actuación que deba someterse a evaluación ambiental”.
Por lo que se refiere al Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia (ZAL), se incide en que “la superficie de la ZAL se ubica no ya fuera el ámbito del proyecto constructivo del muelle de contenedores de la Ampliación Norte del Puerto de Valencia, sino fuera de la zona de servicio del puerto”.
En definitiva, tal y como afirma la sentencia, “no se acredita por la demandante que con el conjunto de procedimientos a los que se refiere se esté llevando a cabo la segunda fase de la Ampliación Norte del Puerto de Valencia de manera fragmentada y deliberadamente al objeto de burlar la exigencia de una nueva DIA; posición de Acció Ecologista Agró que viene a imputar una suerte de desviación de poder proscrita por nuestro ordenamiento jurídico, pero aquí sin fundamento al no estar acreditada”.